Gestión de la SST

Jerarquía de controles para reducir la exposición a productos químicos

Por Andrés Camilo Hernández Salamanca / Asesor Técnico de CISPROQUIM® / Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) / enero 2020 / Bogotá, Colombia. Cómo citar este artículo:Hernández,AO. (2020). Jerarquía de controles para reducir la exposición a productos químicos. Revista Protección & Seguridad. pág. 47-54. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/jerarquia-de-controles-para-reducir-la-exposicion-a-productos-quimicos/ Introducción Dentro de la gestión que realiza una empresa, sin importar su actividad económica, debe garantizar diferentes factores como el cumplimiento de estándares de calidad, el aumento de la productividad, manejar una imagen favorable interna y externa, proporcionar un ambiente seguro, entre otros; sin embargo, cuando se trata de compañías las cuales producen, manejan, distribuyen, almacenan o dentro de su proceso está involucrada una sustancia química, toma gran importancia el propender por un ambiente seguro debido a que los productos y/o las sustancias químicas pueden presentar características intrínsecas que tengan algún potencial de causar afectaciones a la salud de los trabajadores, al ambiente o a las instalaciones (Martín Penella, 2014). En consecuencia, dentro de una empresa que en sus actividades exponga a los trabajadores a productos químicos, se debe realizar una gestión detallada referente a la seguridad y salud en el trabajo, la cual esté directamente enfocada en la higiene industrial, la seguridad industrial y la seguridad de procesos, y que permita informar, capacitar, proteger y brindar un entorno seguro y saludable a los trabajadores (Organización Internacional del Trabajo, 2014). Por esa razón, teniendo en cuenta la normatividad colombiana relacionada con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el artículo 2.2.4.6.7. del Decreto 1072 de 2015 del Ministerio del Trabajo, se establece que las empresas dentro de su Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) deben tener como uno de los objetivos el de “realizar la identificación de los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles”, con el fin de proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores (Ministerio del Trabajo, 2017). De esta forma, como primer paso se debe realizar una búsqueda detallada de todas las situaciones o fuentes las cuales podrían causar daños a los trabajadores tales como lesiones, accidentes, enfermedades laborales e incluso fatalidades. Es por esto que se hace determinante realizar una adecuada observación, inspección y auditorias del sitio de trabajo, un análisis de seguridad laboral, un análisis de accidente previos, entre otras alternativas que permitan identificar los peligros a los cuales están expuestos los trabajadores (EMC Insurance Companies, 2013). Seguido a eso, se hace indispensable realizar una evaluación del riesgo que tiene cierto peligro sobre el trabajador, teniendo en cuenta factores como la probabilidad de que ocurran y el impacto que tienen en caso de que se presente el evento; dando como resultado generalmente una matriz que determina el nivel de riesgo y lo cataloga como bajo, moderado o alto. Determinación de controles Al tener identificados los peligros y evaluar los riesgos a los cuales están expuestos los trabajadores, se deben tomar una serie de medidas tanto preventivas como correctivas, las cuales permitan controlar los peligros identificados y corregir las condiciones inseguras en los lugares de trabajo; considerando que al momento de establecer los controles se deben priorizar aquellos riesgos valorados como moderados y altos (“Controlling risks – WorkSafeBC,” n.d.). En la figura 1, se ilustra un ejemplo de matriz de evaluación de riesgos y se señalan los niveles que deben ser prioritarios para su control. Figura 1. Matriz de evaluación de riesgos. Fuente (adaptado de): Controlling risks – WorkSafeBC. (n.d.). De manera que, para realizar el control de los riesgos valorados, como primera medida se debe establecer si los controles que actualmente se están ejecutando dentro de la compañía son los adecuados para reducir o mitigar la exposición de los trabajadores a los peligros, o si por el contrario se requiere de la implementación de nuevos controles más eficaces para la prevención de enfermedades laborales o incidentes. Debido a lo anterior, en caso de que se requiera de nuevos controles, se debe realizar una búsqueda exhaustiva de todas las posibilidades que se puedan aplicar para realizar esta labor. Sin embargo, se puede llegar a tener un sinnúmero de opciones por las cuales se puede abordar el riesgo, y por esta razón en ocasiones existe la probabilidad de seleccionar un control que no proteja de forma efectiva al trabajador. Jerarquía de controles Por consiguiente, antes de seleccionar el control que sea más idóneo, se debe tener en cuenta toda la reglamentación pertinente en la cual se indique de forma específica la manera o el método con el cual se debe hacer el tratamiento y el control de los riesgos (Canadian Centre for Occupational Health and Safety, 2018). Si no existe alguna normatividad que regule el peligro a controlar, se debe adoptar una metodología la cual de forma sistémica permita aplicar un orden de prioridades en la búsqueda de medidas de control y de esta manera aumentar la protección, la seguridad y la salud a los trabajadores; en ese sentido se ha instaurado la jerarquía de controles de riesgos la cual clasifica los posibles controles en un orden decreciente según su efectividad. La jerarquía de controles define cinco herramientas que se encuentran posicionadas de acuerdo a un orden de prioridad con el objetivo de reducir los riesgos al nivel más bajo posible, de ahí que, según la jerarquía de controles, la medida con mayor efectividad es la eliminación de los peligros y la medida que tiene un menor grado de efectividad es la protección de los trabajadores al peligro por medio de Elementos de Protección Personal (EPP). Del mismo modo, a fin de establecer la funcionalidad de los diferentes tipos de controles, se ha planteado una clasificación la cual agrupa varios controles dependiendo de la causa o fuente a la cual se le va a aplicar el control; por un lado, se tienen los “controles duros” los cuales están directamente enfocados a realizar la eliminación o la reducción del peligro, y se encuentran conformados por los controles denominados como “Eliminación”, “Sustitución” y “Controles de ingeniería”;

Jerarquía de controles para reducir la exposición a productos químicos Leer más »

Aumentaron en 22,4 % los accidentes laborales en Colombia: se presentaron más de 136.000 en el primer trimestre

De acuerdo con el más reciente Informe de Siniestralidad Laboral, elaborado por el Observatorio de Seguridad y Salud en el Trabajo del Consejo Colombiano de Seguridad, para el primer trimestre del año, el número de accidentes laborales aumentó 22,4 %, comparado con el mismo periodo del año anterior. En total, se registraron 136.299 casos con una tasa trimestral de 1,17 accidentes por cada 100 trabajadores. Esto quiere decir que, en promedio, se presentaron 1514 eventos por día. “El aumento de accidentes en este periodo es un llamado a las organizaciones y entidades regulatorias para seguir priorizando medidas que protejan al empleado. La formalización y la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales son clave para identificar y mitigar los peligros, así como para gestionar los riesgos a los que se exponen a los trabajadores”, comentó Adriana Solano, presidenta del Consejo Colombiano de Seguridad. Manufacturas y Comercio, sectores con mayor número de accidentes Durante el periodo evaluado, los sectores que presentaron el mayor número de accidentes fueron: “Industrias Manufactureras” con 22.221 eventos y “Comercio al por mayor y al por menor” con 16.653 casos registrados. En conjunto, representan el 28,5% del total de accidentes. Sin embargo, en este indicador las mayores tasas de accidentalidad por cada 100 trabajadores se presentaron en los sectores de “Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca”[1] (3,25), Explotación de minas y canteras (2,78) y Distribución y tratamiento de agua (2,01)[2]. “El sector de ‘Agricultura, ganadería y caza’ está presentando unos indicadores de accidentalidad preocupantes; lo más inquietante es que es un sector donde hay altos índices de informalidad, por lo que sabemos que las cifras no registran todos los accidentes que suceden en el sector”, agregó Solano. Magdalena, el departamento con mayor tasa de accidentalidad El departamento del Magdalena presentó la mayor tasa de accidentalidad trimestral, con 1,67 accidentes por cada 100 trabajadores, ocupando el primer lugar del periodo en los últimos cinco años, seguido de Boyacá y Norte de Santander con tasas trimestrales de 1,54 y 1,51 eventos por cada 100 trabajadores, respectivamente. Por su parte, Bogotá reportó la mayor cantidad de eventos, con un total de 34.647 accidentes de trabajo y un incremento en el número de reportes del 3,1 %, seguido por Antioquia, con 29.871 casos lo que representa un aumento del 25,4 %. Estos dos territorios representan el 47,3% del total de accidentes. Disminuye la tasa de enfermedad laboral De enero a marzo de 2023 se presentó una tasa de enfermedad laboral menor a la reportada en el mismo periodo de 2022, con 25,8 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores frente a una tasa de 135,7 registrada el año previo.  El total de reportes se ubicó en 3004 casos, es decir, 33 en promedio, por día. El número de reportes de enfermedad laboral calificada para el primer trimestre de 2023 tuvo una reducción porcentual de 80,3 % en comparación con el mismo periodo de 2022 y 2021; no obstante, continúa siendo superior a los eventos registrados en los años 2019 y 2020. Los sectores donde se presentó una mayor tasa de enfermedad laboral fueron ‘Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social’, con 86,6 por cada 100.000 trabajadores, triplicando así la tasa nacional. Le siguen ‘Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca’ (52,8) y ‘Explotación minas y canteras’ (42,0). El departamento de Nariño presentó la tasa de enfermedad laboral más alta con 54,0 enfermedades calificadas por cada 100.000 trabajadores, seguido por los departamentos de Vichada y Cesar con 52,8 y 49,0, respectivamente. Por su parte, Bogotá D.C. registró el mayor número de eventos, con 1130, seguido por Valle del Cauca (349). Solo estas dos regiones representan el 49,2% del total de enfermedades reportadas durante el trimestre.  Disminuyen las muertes asociadas a causas laborales Durante el primer trimestre de 2023 se presentó un total de 87 muertes de trabajadores, con una tasa trimestral de 0,75 fallecimientos por cada 100.000 trabajadores, siendo esta tasa menor con respecto a la del mismo indicador trimestral de los últimos cinco años. En promedio cada día fallece un trabajador por causas asociadas al trabajo, 6 a la semana. El número de decesos asociados al trabajo en el primer trimestre de 2023 tuvo una reducción del 20,9 % frente al mismo periodo de 2022 y del 41,2 % respecto a 2021. Es de resaltar que el número de muertes calificadas por accidentes de trabajo corresponde al 94,3 % del total (82) y aquellas causadas por enfermedad laboral corresponde al 5,7 % restante (5). Al comparar con el mismo trimestre del año 2022, las muertes calificadas por accidente de trabajo se redujeron e en un 15,5 % y los fallecimientos por enfermedad laboral en un 61,5 %. Nuevamente el sector de ‘Explotación minas y canteras’ lideró la lista con una tasa de 7,94, superando 10 veces la tasa nacional. Le sigue ‘Transporte y almacenamiento’[3] (2,12) y ‘Construcción’ (2,05). En número de casos, los sectores que mayor cantidad de muertes reportaron fueron ‘Construcción’ con 21 vidas humanas perdidas, ‘Transporte y almacenamiento’ con 15 decesos y ‘Explotación de minas y canteras’ con 14. Estos sectores representan el 57,5 % del total de muertes laborales reportadas. Por su parte, Bogotá D.C. registró 22 fallecimientos y Antioquia 13, representando el mayor número de muertes por causas laborales (40,2 % del total reportado en el periodo). Aumenta el número de trabajadores afiliados al SGRL En el primer trimestre de 2023 se evidencia un aumento del 3,4% en el número de trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales al compararlo con el mismo periodo del año anterior, pasando de 11.251.879 en 2022 a 11.637.601 en 2023. “No todo en este informe es preocupante, continúa creciendo el número de trabajadores afiliados al SGRL durante los últimos cinco años, lo que muestra la preocupación de los empresarios por formalizar su planta laboral; aun así, hay que hacer un esfuerzo extra por integrar a los trabajadores independientes, que en Colombia son una gran porción de la población”, finalizó Solano. [1] Para el año 2023, al sector

Aumentaron en 22,4 % los accidentes laborales en Colombia: se presentaron más de 136.000 en el primer trimestre Leer más »

Estrategia público-privada para la reducción de riesgos de desastres ARISE

Por: Yezid Fernando Niño Barrero /Ingeniero Ambiental y Sanitario / Especialista en Higiene y Salud Ocupacional / M.Sc. Salud Pública / PhD en Ingeniería (c) / Gerente Técnico del CCS Daniel Arturo Quiroga Vargas / Ingeniero Químico / Especialista en Gerencia en Salud Ocupacional / Estudiante Maestría en Salud y Seguridad en el Trabajo / Líder Técnico del CCS. Cómo citar este artículo:Niño, Y. Quiroga, D (2020). Estrategia público-privada para la reducción de riesgos de desastres ARISE. Revista Protección y Seguridad. Enero – Febrero 2020 pág. 10-14. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/estrategia-publico-privada-para-la-reduccion-de-riesgos-de-desastres-arise/ Introducción A nivel global, el impacto económico de los desastres ha estado en aumento, en los últimos años ha sido superior a los 100 billones de dólares anuales en el mundo y el 53% de las pérdidas económicas relativas ocasionadas por desastres de origen climático se concentran en la región de América, como se observa en la Figura 1. (CRED & UNDRR, 2018). Según la evaluación de riesgo INFORM , la cual tiene en cuenta variables como amenazas y exposición de riesgos, vulnerabilidad y falta de capacidad en la respuesta, Colombia para 2019 presenta un nivel de riesgo de 5.5 (alto) y se ubica en el puesto 29 entre 191 países a nivel global (Equipo Humanitario de País & OCHA, 2018; EUROPEAN COMMISSION, 2019). Figura 1. Costos humanos y económicos relativos ocasionados por desastres climáticos en los continentes durante el período 1998-2017. Colombia es un país con diferentes fenómenos amenazantes que atentan contra las comunidades, el ambiente, la infraestructura y en general contra la estructura social y productiva del país. Las características geográficas, hidrometeorológicas y en general la composición del ambiente en el territorio nacional son el escenario para la presencia permanente de amenazas como los terremotos, tsunamis, volcanes, inundaciones, sequías, movimientos en masa, amenazas tecnológicas, entre otros (UNGRD, 2018). Esta condición particular se suma a la infraestructura expuesta y a la presencia de comunidades en zonas de riesgo no mitigable que agravan los efectos potenciales de estos desastres. Las empresas no son ajenas a las preocupaciones sobre las consecuencias de los desastres; es así como históricamente han concentrado sus esfuerzos en preparación para la respuesta a situaciones de emergencia. Para esto, las organizaciones conforman brigadas de emergencias, entrenando a los brigadistas en temas como primeros auxilios, búsqueda y rescate, combate de incendios, evacuación, manejo de emergencias con materiales peligrosos, entre otros temas acordes a la naturaleza de la actividad de la organización. También se fortalecen con sistemas de alarma y extinción de incendio y se realiza la señalización de seguridad identificando peligros, rutas de evacuación y en general brindando toda la información necesaria a los trabajadores y visitantes para actuar en caso de una emergencia. Conforme maduran los planes de emergencia, y las empresas identifican que no se debe limitar su accionar a estar preparado para las emergencias, se empieza a generar la necesidad de desarrollar planes de continuidad del negocio, que actualmente tienen un marco de referencia internacional con la norma ISO 22301 (ISO, 2019) aplicable a todas las organizaciones, independientemente del tamaño, la industria o la naturaleza del negocio. Esta norma tiene una configuración basada en la Estructura de Alto Nivel (HLS por sus siglas en inglés) de ISO, se alinea con muchos otros estándares de sistemas de gestión reconocidos internacionalmente, como ISO 9001 (gestión de calidad) ISO 45000 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo) e ISO 14001 (gestión ambiental). La ISO 22301 reúne las mejores prácticas para ayudar a las organizaciones a responder y recuperarse de las interrupciones de manera efectiva. Esto significa costos reducidos y menor impacto en el desempeño del negocio en caso de que algo salga mal a través de una mejor comprensión del mismo, mediante el análisis de problemas críticos y áreas de vulnerabilidad (ISO, 2019). Por otro lado, se cuenta con la norma ISO 22316 sobre resiliencia organizacional que se enfoca en la capacidad de las organizaciones para absorber y adaptarse a un ambiente cambiante, para permitirle cumplir sus objetivos y sobrevivir y mantener un crecimiento continuo. Si bien ISO 22301 cubre acciones para garantizar la supervivencia de la organización durante eventos disruptivos, ISO 22316 proporciona recomendaciones para la identificación y gestión de situaciones que no son tan inmediatas en términos de impacto, pero que a la larga pueden ser igualmente perjudiciales para la organización. Lograr la resiliencia de los negocios no es una tarea que aisladamente una organización pueda hacer, si bien tiene un papel fundamental de lo que pasa al interior de su organización, “de las puertas para adentro”, las interacciones aguas abajo y aguas arriba con su cadena de suministro, el papel que juegan las partes interesadas (stakeholders) y la responsabilidad de las autoridades locales y nacionales deben integrarse para alcanzar el objetivo de garantizar las capacidades para resistir y adaptarse a los cambios, sobre todos a los cambios disruptivos asociados a un desastre. Gestión del riesgo de desastres en Colombia El país cuenta actualmente con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, creado a partir de la Ley 1523 de 2012 por sanción presidencial, que es el conjunto de entidades nacionales del orden público, privado y comunitario que, articuladas con las políticas, normas y recursos, tiene como objetivo llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en todo el territorio nacional en busca de mejorar la calidad de vida, la seguridad y el bienestar de todas las comunidades colombianas (UNGRD, n.d.). Figura 2. Estructura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Fuente UNGRD, 2015). El sector privado ha estado comprometido con la gestión del riesgo, es por esto que las empresas han adelantado sus planes de emergencia y desarrollado modelos de continuidad del negocio y hoy, ante una complejidad de los negocios, globalización y retos importantes que trae el cambio climático, fenómenos de variabilidad climática y grandes desastres que impactan principalmente a las zonas urbanas, la gestión del riesgo de desastres ha llevado a buscar integración con

Estrategia público-privada para la reducción de riesgos de desastres ARISE Leer más »

Medicamentos en el hogar: pautas para evitar intoxicaciones

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis / Periodista / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad / Líder de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) Con orientación de Edgar Velandia / Médico cirujano / Magíster en Toxicología / Asesor de CISPROQUIM® Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2021). Medicamentos en el hogar: pautas para evitar intoxicaciones. Revista Protección & Seguridad en la Comunidad pág. 33-36. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/medicamentos-en-el-hogar-pautas-para-evitar-intoxicaciones/ De acuerdo con datos del Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM®), en 2020 fueron reportadas 3.364 intoxicaciones en las cuales hubo uso inadecuado de, por lo menos, un medicamento humano. Además, representaron cerca del 40 % del total de intoxicaciones registradas durante el año. En la gran mayoría de los casos (67 %), las intoxicaciones con medicamentos ocurrieron de manera intencional, es decir, las personas ingirieron fármacos mediante conductas suicidas, delictivas o por abuso. Por su parte, las causas no intencionales fueron menores, aunque a una tasa considerable (30 %) e involucró el descuido, el mal uso y el error terapéutico, mientras que un porcentaje inferior (3 %) aparece asociado a la reacción adversa, síndrome de abstinencia e intoxicación crónica. El problema, entonces, no son los medicamentos sino el uso que se les da, especialmente, cuando hablamos del ámbito del hogar donde suele ocurrir una buena proporción de estos eventos. De hecho, aunque los adultos son la población más afectada, los niños y adolescentes no se quedan atrás. En este caso, los niños pequeños, especialmente entre los 2 y los 3 años, son más susceptibles a intoxicarse accidentalmente con este tipo de agentes. Esto se debe, por un lado, a la curiosidad propia de su desarrollo motriz: están en una etapa de exploración donde es usual que se lleven elementos a la boca y aprenden por imitación, por lo que no es extraño que intenten remedar a sus padres, tíos o abuelos en la toma de medicamentos. De otro lado, estos elementos suelen tener presentaciones llamativas: grageas pequeñas o líquidos de colores llamativos, brillantes e, incluso, sabores agradables que los pequeños suelen asociar a dulces. En este caso, el peligroes dejar medicamentos al alcance de los niños en el hogar. Así mismo, se han presentado casos en los que son los padres o cuidadores quienes administran mal los medicamentos a sus niños, yasea por error en la lectura o comprensión inadecuada de la fórmula médica, lo que puede llevar, por ejemplo, a una posible sobredosis. Los adolescentes, por su parte, son más propensos, al igual que los adultos, a utilizar los fármacos de manera intencional en calidad deabuso o en conductas suicidas. Esto ocurre, generalmente, en hogares disfuncionales, con presencia de conflictos intrafamiliares o cuando las personas están presentando un deterioro de su salud mental o atravesando una crisis emocional. En este sentido, el almacenamiento de medicamentos, de diversa índole, que se encuentren disponibles en el hogar constituyen un peligro, porque, incluso, se han evidenciado casos en los que hubo más de un fármaco involucrado en la intoxicación. Ahora bien, en los adultos también se presentan episodios de intoxicación debido a malas prácticas implementadas en el hogar, conrelación al almacenamiento de los medicamentos como cambiar o trasvasar envases, depositar en un mismo empaque fármacos distintos guardarlos durante largos periodos de tiempo y, luego, administrarlos sin verificar su fecha de vencimiento y propiedades de calidad. Otros peligros se asocian a la administración de fármacos y dosis por error o descuido, la automedicación y el hecho de que el paciente tenga disminuida su capacidad visual o de memoria, llevándolo a confundir productos o a repetir varias veces su ingesta. Buenas prácticas al consumir medicamentos Al comprar o reclamar  Cuando vaya a la farmacia o solicite medicamentos en su EPS, revise que le entreguen los productos que correspondan con la fórmula médica en nombre, cantidad, composición, presentación (grageas, tabletas, gotas, jarabe, crema, etc.) y concentración (miligramos o mililitros).  Ya sea que adquiera tanto medicamentos convencionales como homeopáticos, asegúrese de comprar en establecimientos de confianza, de laboratorios avalados y verifique la autenticidad del producto. Compruebe que los sellos de seguridad estén en perfecto estado y que cuente con registro Invima. A través de la página web www.invima.gov.co puede consultar la veracidad de los registros sanitarios. Uso  Antes de ingerir un medicamento verifique que sea el que corresponde al envase en cuanto a nombre comercial o genérico (por ejemplo, aspirina) y principio activo (en este caso, ácido acetilsalicílico). Así mismo, que la concentración sea la indicada por su médico. Revise la fecha de vencimiento del producto y sus condiciones de calidad. Compruebe que el aspecto, el color y el olor del medicamento sean los esperados. Confirme muy bien la frecuencia de administración de la fórmula médica (cada 8 horas, una vez al día) y la cantidad o dosis (una cucharada, una gragea, tres gotas). Siga las indicaciones al pie de la letra. No cambie los dosificadores. Por ejemplo, si un jarabe trae una cuchara medidora, úsela en lugar de recurrir a una cuchara “sopera” convencional. No mezcle medicamentos entre sí para ingerirlos en una sola toma. Según las indicaciones de la fórmula médica, tome un medicamento a la vez. No repita un tratamiento a menos que el especialista de la salud lo indique. Tampoco le recomiende su fórmula a otro paciente.Es un documento personal e intransferible. No se automedique ni automedique a otros. Esta mala práctica puede ocasionar complicaciones de salud mayores y evita una atención clínica oportuna. Adicionalmente, la falta del criterio de un profesional de salud en la prescripción de los medicamentos puedellevar a una persona a combinar componentes incompatibles entre sí. Recuerde que todos los organismos tienen condiciones, necesidades y reacciones distintas. Hay personas que tienen contraindicaciones, alergias o condiciones médicas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de ser formuladas. No combine la ingesta de medicamentos con bebidas alcohólicas. Puede generar efectos adversos, reacciones negativas, exacerbar efectos secundarios o inhibir el efecto deseado del fármaco. Conservación  Conserve los medicamentos en su envase original. No los

Medicamentos en el hogar: pautas para evitar intoxicaciones Leer más »

El rol de empresas contratantes y contratistas en el fortalecimiento de la seguridad vial. Un reto común

Viviana Plazas Muñoz, abogada consultora, especialista en Derecho Laboral. Candidata a magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo. Autora. Docente de posgrado y programas de educación continua en la Universidad de La Sabana y en el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Cómo citar este artículo:Plazas, V. (2023). El rol de empresas contratantes y contratistas en el fortalecimiento de la seguridad vial. Un reto común. Revista Dataruc 2023 pág. 90-91. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/el-rol-de-empresas-contratantes-y-contratistas-en-el-fortalecimiento-de-la-seguridad-vial-un-reto-comun/ Actuar coordinadamente en pro de la prevención de siniestros viales resulta fundamental para el éxito de las relaciones entre contratistas y contratantes en la nueva realidad del trabajo y de las relaciones laborales. En efecto, independientemente del sector de la economía del que se trate, o de si la organización se dedica o no a la prestación del servicio público de transporte, la disminución de la accidentalidad, hoy por hoy, es tarea de todos. Y no es para menos. Cifras del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 indican que para el 2019 los fallecimientos como consecuencia de siniestros viales constituyeron el segundo contexto de violencia que más ocasionó lesiones fatales de causa externa enColombia. Así mismo, las cifras mencionadas indican que los motociclistas representaron el 51 % de las víctimas fatales en Colombia, seguidos por los peatones y los usuarios de bicicleta quienes han tenido un incremento en la accidentalidad en los últimos años. Poresta razón, tanto contratantes como contratistas tienen una oportunidad histórica no solo de mitigar los riesgos de accidentalidad laboral en la vía a los que se exponen sus colaboradores, sino también de generar un impacto que redunde en beneficio de todos losactores viales. Los contratantes, por ejemplo, tienen el reto de implementar acciones para capacitar a sus colaboradores en seguridad vial. Adicionalmente, si cuentan con un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), la más reciente Resolución 40595 del Ministerio de Transporte les brinda herramientas para la verificación del cumplimiento de las normas en esta materia por parte de sus contratistas. Por un lado, comprobando que los contratistas obligados cuenten con un plan estratégico de seguridad vial y lo ejecuten; y, por otro, para aquellos contratistas, subcontratistas y terceros que ejercen el rol de conductores y propietarios de vehículos no obligados a tener un PESV, la norma indica que la organización debe establecer disposiciones que regulen, como mínimo, (i) los requisitos de seguridad vial que deben cumplir los conductores; (ii) la puesta a disposición de la organización, por parte del propietario del vehículo, del historial del conductor; (iii) la presentación, por parte del propietario del vehículo, de la documentación vigente del conductor y del vehículo; (iv) la participación del conductor en las capacitaciones de seguridad vial de la organización; (v) la presentación diaria de la inspección preoperaciónal del vehículo por parte del conductor del mismo; (vi) el cumplimiento de controles administrativos y perativos definidos por la organización; (vii) el reporte de siniestros viales ocurridos al servicio de la organización; así como (viii) la implementación de mecanismos de evaluación del cumplimiento de los requisitos aquí mencionados. Para los contratistas, por su parte, el conocimiento de los nuevos requisitos legales así como de aquellos que exige la organización contratante y la preparación e implementación de acciones oportunas para su cumplimiento representará una ventaja competitiva indudable. De esta manera, el efecto más probable será la superación de otros competidores que no cuenten con medidas de prevención en materia de seguridad vial. Una consecuencia que adquiere sentido en un mercado en el que la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de requisitos legales hoy en día pueden hacer la diferencia en materia de selección de contratistas.

El rol de empresas contratantes y contratistas en el fortalecimiento de la seguridad vial. Un reto común Leer más »

Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante

Belisario Velásquez Pinilla, abogado con más de veinticinco años de experiencia profesional. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho y en Prevención y Protección de Riesgos Laborales. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible; Derecho del Trabajo; Salud Ocupacional y Derecho Probatorio. Cómo citar este artículo:Velásquez, B. (2023). Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante. Revista Dataruc 2023 pág. 86-89. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/trabajo-en-alturas-y-en-espacios-confinados-obligaciones-para-el-contratista-y-el-contratante/ La ejecución de actividades en el ámbito laboral implica que los trabajadores, contratistas o aprendices se encuentren expuestos a peligros inherentes y específicos para cada ocupación. Por ello, en aras de protegerlos, se ha desarrollado un andamiaje jurídico referente a los riesgos laborales que, por una parte, previene la concreción de daños al incorporar el deber de adopción de medidas de control, pero también asegura las posibles contingencias de este, brindando prestaciones asistenciales y económicas cuando sea necesario. Esto es posible porque el sistema es financiado por el empleador y/o contratante a través de una taza de cotización definida según el nivel de riesgo de la actividad que se ejecuta. A razón de esta dinámica, pasaremos a desarrollar cuál es el límite de las obligaciones derivadas de tareas críticas como el trabajo en alturas y en espacios confinados para contratistas y contratantes. No obstante, para abordar este tema requerimos precisar las nociones de actividades de alto riesgo y de empresas clasificadas como de alto riesgo atendiendo a la confusión que se puede presentar alrededor de dichos conceptos. Las actividades de alto riesgo, desarrolladas por el Decreto 2090 de 2003, son aquellas labores que implican una disminución en la expectativa de vida saludable¹. En este sentido, los trabajadores dedicados a ellas cuentan con el derecho de recibir una pensión especial de vejez, entendida como la posibilidad de pensionarse en un menor tiempo posible cuando, de manera permanente, han sido expuestos y, paralelamente, se ha realizado una cotización especial prevista en 10 puntos porcentuales adicionales, a cargo del empleador, por al menos 700 semanas. Por otra parte, las empresas clasificadas como de alto riesgo son aquellas que, por sus actividades económicas y según la tabla de clasificación de actividades económicas², cuentan con un riesgo clase IV o V que es asumido en su totalidad por el contratante e implicapagar un porcentaje de cotización mayor al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Así las cosas, para la clase I es del 0,522 %, para la clase II es del 1,044 %, para la clase III es del 2,436 %, para la clase IV es del 4,35 % y para la clase V es del 6,96 %. Esta caracterización existe con el fin de mantener un mayor grado de supervisión, vigilancia epidemiológica y de control de riesgos laborales prioritarios, imponiendo una carga mayor sobre las medidas a adoptar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de las organizaciones³. Ahora bien, las actividades procedentes del trabajo en alturas y en espacios confinados no son actividades de alto riesgo para efectos del régimen de pensión especial de vejez. Sin embargo, son tareas críticas cuya materialización de riesgos pueden generar una consecuencia grave o, incluso, fatal; por lo tanto, son consideradas riesgo IV y V en el régimen del SGRL⁴. Atendiendo a este grado de criticidad, las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo del SG-SST aplican tanto para empleadores como para contratantes y genera cobertura a trabajadores y contratistas. Así mismo, no debe desconocerse que la normatividad establece que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas y sus trabajadores⁵. Por este motivo, los contratistas están obligados a ejecutar procesos de gestión de riesgos, entendidos como la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos que pueden presentarse en estas tareas y, posteriormente, establecer las respectivas medidas de control para prevenir afectaciones o daños en la salud de manera diligente. Este desarrollo se incorporará en el SG-SST de las empresas pues con ello se permite anticipar, identificar, evitar y controlar los riesgos, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de empleados y contratistas, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Se debe observar que las medidas de seguridad que se dispongan tienen que atender al marco jurídico que regula el trabajo en alturas y el trabajo en espacios confinados donde se establecen requisitos mínimos e imperativos de seguridad. En el caso del trabajo en espacios confinados esto ha sido regulado por la Resolución 0491 de 2020 y frente al trabajo en alturas se cuenta con la Resolución 4247 de 2021. Algunas de estas responsabilidades son: • En materia de trabajo en espacios confinados, al contratante le incumbe la gestión de riesgos antes de iniciar las labores; realizar evaluaciones médicas ocupacionales; entrenar y capacitar a sus contratistas; suministrar elementos de protección personal; establecer y documentar procedimientos de trabajo en espacios confinados; brindar información sobre el espacio confinado; supervisar la aplicación de medidas, entre otras. El contratista debe seguir los procedimientos de seguridad y salud definidos, monitorear el espacio de trabajo, utilizar medidas de prevención y protección, asistir a capacitaciones, conocer los peligros, informar de los riesgos que evidencien, reportar el deterioro o daño y realizar el alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas de prevención y protección en espacios confinados. • Con respecto al trabajo en alturas, el contratante cuenta con la obligación de establecer un programa de prevención y protección contra caída de alturas, incorporar medidas de control, suministrar elementos de protección para el desarrollo de las actividades, generar capacitación y entrenamiento, entre otras. El contratista en el desempeño de sus labores ha de asistir y aprobar capacitaciones, cumplir con todos los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos, conocer los peligros y controles definidos para realizar el trabajo en alturas, garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas, entre otras. En consecuencia, no existe límite en las obligaciones del contratante pues

Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante Leer más »

La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal

Algunas reflexiones de orden legal y práctico Germán Plazas M, abogado especialista en derecho laboral. Consultor jurídico en temas laborales, seguridad social y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Docente universitario. Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal. Algunas reflexiones de orden legal y práctico. Revista Dataruc 2023 pág. 82-84. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-tercerizacion-en-la-contratacion-de-servicios-y-el-suministro-de-personal/ Históricamente, pero más aún en la actualidad, el intercambio de bienes y servicios exige altos niveles de especialización para lograr procesos ágiles y rentables de innovación, producción, distribución y soporte al cliente. En efecto, no resulta viable exigirle a una empresa cualquiera que sea igual de eficiente- en el desarrollo, de forma directa, de procesos tan específicos y diversos como la construcción de maquinaria, el desarrollo de software, el transporte de carga o de personas, la elaboración de documentos legales, la adecuación de instalaciones eléctricas, etc. La legislación colombiana¹¯², con el aval de múltiples sentencias de los altos tribunales de justicia del país³¯⁴, han permitido que personas naturales o jurídicas, especializadas en determinadas áreas del conocimiento y que no están interesadas en vincularse laboralmente con la empresa que los contrata, sean las que ofrezcan servicios a quien pueda requerirlos, bajo el esquema de contratistas de servicios o de empresas de servicios temporales. Contratistas independientes La posibilidad legal de ofrecer servicios a terceros que lo requieran, en calidad de contratista independiente, lleva implícita la facultad del empresario de contratar personas a través de las cuales se prestará el servicio contratado, de actuar como empleador de esos trabajadores, de desarrollar el negocio con total autonomía técnica, administrativa y directiva. La figura descrita en el párrafo anterior no representa vulneración de la legislación laboral vigente pues es el contratista independiente el que, en desarrollo de su autonomía empresarial, contrata el personal que requiere, actúa como verdadero empleador, acuerda con ellos los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que se suscriba, los afiliará a la seguridad social, pagará las cotizaciones respectivas y, además, implementará todas las normas que permitan proteger al trabajador de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Claro está que el contratista sí puede recibir de su contratante instrucciones relacionadas con el cumplimiento del servicio ofrecido y la oportunidad de este. Sin embargo, el contratante debe abstenerse de invadir la autonomía empresarial del contratista o de utilizar la figura para discriminar a los trabajadores de este pagándoles, por ejemplo, salarios inferiores a los que devengan sus trabajadores directos. Empresa de servicios temporales Por otra parte, la posibilidad legal de ofrecer el servicio de suministro de personal, en calidad de empresa de servicios temporales, hace necesario distinguir que, aunque la calidad de empleador está en cabeza de la empresa de servicios temporales, la subordinación es ejercida por la empresa usuaria. Así las cosas, la empresa de servicios temporales será quien firme el contrato de trabajo por el tiempo máximo permitido en la ley. Así mismo, para realizar las actividades que permite la norma, será quien acuerda con los trabajadores los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que suscriban, ejercerá el régimen disciplinario, los afiliará a la seguridad social y pagará las respectivas cotizaciones. La empresa usuaria indicará al trabajador en misión la cantidad y calidad de trabajo que debe desarrollar, entre otros aspectos. En lo que se refiere a la Seguridad y Salud en el Trabajo, la responsabilidad es compartida: por un lado, la empresa de servicios temporales tiene a cargo la realización de los exámenes médicos ocupacionales y, por el otro, la empresa usuaria debe velar por el cumplimiento de las normas vigentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El incumplimiento de los principios generales que rigen la prestación de servicios en calidad de contratista o el suministro de personal a través de empresas de servicios temporales implica una desviación de la figura, que puede conllevar riesgos legales importantes. Así, por ejemplo, el contratante que invada la autonomía del contratista o la empresa usuaria que vulnere los tiempos máximos de vinculación del trabajador en misión, puede llegar a ser declarada como el verdadero empleador del trabajador contratista o del trabajador de la empresa de servicios temporales. Las consecuencias legales mencionadas en el párrafo anterior no son nuevas. Han sido advertidas reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia en muchas de sus providencias⁵. Por este motivo, a la fecha, empresarios, trabajadores, entidades de seguridad social y entes de control, deben tener consciencia de la legalidad de la tercerización de servicios a través de contratistas y de suministro de personal a través de empresas de servicios temporales. Igualmente, todos los actores deben conocer las limitaciones inherentes a cada figura, acatar los límites que impone la legislación y no cuestionar sin fundamento el válido control que ejercen las autorizadas administrativas y/o jurisdiccionales en cuanto a la aplicación de las normas que regulan la materia, cuando se detecten vulneraciones ilegales de los derechos de los trabajadores. La historia legislativa y jurisprudencial en Colombia ha permitido a los empresarios afrontar los retos que genera el mundo en la actualidad. No obstante, requiere ajustes para clarificar los derechos y deberes que tienen empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas, empresas de servicios temporales y empresas usuarias. Encarar las transformaciones actuales en materia laboral, estar atentos a los eventuales cambios que se introduzcan a la legislación y tener capacidad de adaptación a las nuevas disposiciones, serán determinantes para la sostenibilidad de cualquier empresario Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34.² Ley 50 de 1990, artículo 77.³ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-4479 de 2020.⁴ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-937 de 2022. Decisión judicial que permite establecer el orden material de un litigio. Este acto, que es realizado por un juez o tribunal colegiado, posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de cierta medida.

La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal Leer más »

Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros

Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas Martín Sánchez, abogado especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social. Magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo. Docente de postgrado en materia de legislación en riesgos laborales. Asesor jurídico y litigante en temas laborales y de seguridad social y del Sistema General de- Riesgos Laborales para el sector industrial y comercial. Cómo citar este artículo:Sánchez, M. (2023). Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros. Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas. Revista Dataruc® 2023 pág. 74-81. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/construccion-colaborativa-de-entornos-de-trabajo-seguros/ Los contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, en todos sus niveles de contratación, se relacionan en sus operaciones conjuntas transcendiendo sus misiones de negocio para llegar al marco de la responsabilidad jurídica en varios aspectos que comprometen su posición jurídica y económica, aun cuando sus propios acuerdos prevean indemnidad desde la reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo vigente. En el presente artículo, previas unas consideraciones generales, nos concentraremos en los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Generalidades en materia de control y gestión de contratistas La reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo está diseñada para garantizar y proteger los derechos de terceros ajenos a las relaciones entre contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, de tal forma que las estipulaciones de indemnizada en los contratos que se suscriban o las órdenes de servicio que se emitan no tienen alcance para proteger a las organizaciones de las reclamaciones de esos terceros, sino que se limitan a prescribir la forma en que las partes responderán ante ellas. Cuando se opera con contratistas, proveedores y subcontratistas conviene trazar objetivos en materia de calidad o cumplimiento de contrato, aspectos e impactos ambientales, cumplimiento de derechos laborales y aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Esto se debe a que, para cada uno de ellos, hay un marco legal y contractual vigente en el que se deben definir reglas que determinenresponsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Los aspectos contractuales y de calidad están asociados a la conformidad del servicio o producto adquirido, sus tiempos de entrega y características técnicas y legales apropiadas. Se trata aquí de establecer el cumplimiento del contrato, los aspectos que, de ser incumplidos, invalidarían la justificación y el fin último de la contratación respectiva que consiste en obtener el servicio o bien que se pretende contratar. Este aspecto, frecuentemente, es el más cuidado por todas las organizaciones, de todos los tamaños y capacidades, pues la mayoría está pendiente de que le entreguen lo contratado y de que dicha entrega sirva a sus fines. En materia ambiental, la gestión y el control a proveedores y contratistas se da en organizaciones más maduras y con experiencia en procesos de responsabilidad judicial solidaria o muy conscientes de su contexto legal. Las áreas ambientales en las que normalmente sepresenta responsabilidad por las organizaciones son el transporte de mercancías y residuos peligrosos, así como la- cooperación e interacción en el marco de instrumentos ambientales como licencias, concesiones o permisos en los cuales el titular del respectivo proyecto tiene que garantizar condiciones apropiadas de mitigación de aspectos e impactos ambientales y los contratistas terminan comprometiendo su responsabilidad. En materia laboral, la gestión de los contratistas debe procurar evitar que la contratación sea el vehículo para desconocer derechos laborales o de seguridad social que correspondan a los trabajadores comprometidos con la ejecución del respectivo contrato. Como regla general, las organizaciones se deben concentrar en aquellos contratistas que desarrollen su misma misión u objeto social o partede este, de manera directa. En materia de SST, el objetivo consiste en mitigar la responsabilidad legal que pudiere derivarse de la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales en los trabajadores de proveedores contratistas y subcontratistas. En este aspecto, incluso, la gestión y control de los contratistas forma parte de los requisitos para tener en cuenta en el diseño, implementación y administración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo previsto por el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015. Trabajo seguro y saludable de contratistas: aspectos de la gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo La contratación de terceros para desarrollar aspectos directamente relacionados con los negocios de las organizaciones (o parte de ellos) no es considerada una figura ilegal en el ordenamiento jurídico colombiano siempre y cuando sea entendida como “un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo; son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas” (Corte Suprema de Justicia, 2019). Sin embargo, el uso indebido de esta figura se sanciona “(…) cuando no se realiza con estos propósitos organizacionales y técnicos sino para evadir la contratación directa, mediante entes interpuestos que carecen de una estructura propia y un aparato productivo especializado y que, por tanto, se limitan a figurar como empleadores que sirven a la empresa principal, estaremos en presencia de una intermediación laboral ilegal¹” (Corte Suprema de Justicia, 2019). La externalización de actividades, en criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe estar fundada en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades a un tercero que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial o que ya no pueden ser desarrolladas debido a un acoplamiento a los cambios de mercado, asimilación de las revoluciones tecnológicas o incremento de la competencia comercial. Entre contratantes, proveedores, contratistas y subcontratistas se presenta una solidaridad en materia laboral específicamente prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y, en materia de riesgos laborales, aparece en los artículos 2 y 18 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones. En materia laboral, la responsabilidad solidaria requiere como requisito que los contratistas, proveedores

Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros Leer más »

La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST

Ivonne Aldana Montenegro, gerente de Contratantes, Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST. Revista Dataruc 2023 pág. 33-37. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-importancia-de-la-gestion-de-contratistas-para-el-aseguramiento-de-la-sst/ La gestión de contratistas hace referencia a todos los procesos relacionados con la compra de productos y/o servicios de un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, que sean contratados y requeridos por una organización para llevar a cabo una actividad específica. De esta manera, las empresas contratantes buscan garantizar el abastecimiento a través de aliados que desarrollen sus actividades con los menores impactos para el entorno y las personas y que contribuyan a apalancar la estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro de su organización. En este sentido y, por lo general, cada país ha establecido requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la gestión de contratistas. Colombia no es la excepción y cuenta con una normatividad robusta para abordar este asunto. Por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 34, establece que “el beneficiario del trabajo o dueño de la obra (contratante) será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecholos trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. De igual forma, será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el párrafo anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”. Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.28 define que “el empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”. A su vez, insta a las empresas a incluir aspectos de SST en su evaluación y selección, a verificar periódicamente y durante el desarrollo del contrato el cumplimiento de normatividad de SST y a cumplir con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ahora bien, en esa búsqueda constante de mejorar la gestión de compras, las empresas contratantes buscan desarrollar procesos de selección y contratación ágiles y eficientes y, a su vez, contar con aliados confiables que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos estratégicos, apuntando a gestionar los riesgos en la tercerización de productos y servicios, como los que se presentan en la figura 1. Conscientes de esa necesidad y con el propósito de brindar acompañamiento a las empresas para ayudarles a incrementar sus capacidades técnicas y legales en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) viene trabajando con las organizaciones contratantes en la construcción y puesta en marcha de programas de desarrollo de contratistas. De esta manera, a través de la implementación del Registro Uniforme de Contratistas – RUC® contribuye a elevar los niveles de confianza y a minimizar los riesgos de la tercerización de servicios en los procesos de selección, seguimiento y evaluación de contratistas. Se trata de un modelo para desarrollar contratistas que nació en Colombia hace 25 años, inspirado en un trabajo conjunto entre industrias de hidrocarburos, minería, construcción, gas, transporte, construcción, alimentos y bebidas, entre otras; y el conocimiento y rigor técnico del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). A través de un sistema de información en línea, el RUC® les permite a las empresas contratantes tomar decisiones frente al desempeño de la gestión del riesgo de seguridad, salud en el trabajo, ambiente y otros ejes temáticos, que contribuyen a alcanzar su estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro. Las empresas que adoptan este modelo trabajan de manera prioritaria en la prevención y el cuidado del recurso humano y de su entorno, enfocándose permanentemente en la seguridad y la salud de sus trabajadores con el propósito de prevenir enfermedades, incidentes o accidentes de cualquier tipo y, así mismo, velan por la protección ambiental en el desarrollo de sus operaciones bajo un enfoque de sostenibilidad. Adicionalmente, el modelo trae incorporado el estándar Guía RUC®️, una estrategia de evaluación uniforme sobre el desempeño de seguridad, salud en el trabajo y ambiente de contratantes de cara hacia sus contratistas. Este estándar se enfoca en la gestión efectiva del riesgo y el cumplimiento de la legislación colombiana. Permite a las empresas gestionarse de manera eficiente buscando la mejora continua basada en el ciclo PHVA (Planificar – Hacer – Verificar – Actuar) a través de la excelencia de los procesos. De igual forma, las contratantes pueden incorporar elementos de evaluación particulares, moldeables a las necesidades de cada una de ellas, apuntando a recoger información pertinente para la medición de indicadores corporativos que, a su vez, se alinean a la estrategia de sostenibilidad, de cada una. Como resultado de este proceso, en los últimos siete años se han capacitado 20.367 trabajadores de empresas contratistas que hacen parte del RUC®, en 252 temas técnicos y legales, enfocados en Seguridad, Salud en el Trabajo, Ambiente y Sistemas de Gestión. Es preciso destacar que el estándar Guía RUC® asegura la participación tripartita donde intervienen las empresas contratantes, las contratistas y el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) en pro de alcanzar objetivos comunes y construir de manera conjunta conocimiento. Así, este modelo trae una serie de beneficios para las organizaciones involucradas, las cuales, en el entorno actual, están dispuestas a asumir permanentemente retos que las conduzca a lograr el éxito sostenido. El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) invita a todas las empresas, sin distingo de su sector económico o tamaño, a conocer y vincularse a este modelo que impulsa empresas más competitivas y sostenibles, a través de escenarios laborales sanos y seguros.

La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST Leer más »

Pausas activas para conductores de vehículos

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2022). Un alto en el camino para llegar seguro. Revista Protección & Seguridad en la comunidad No. 47. pág. 16-19. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/pausas-activas-para-conductores-de-vehiculos/ Conducir sin descanso, durante un largo periodo de tiempo, es una actividad de alto riesgo. En Colombia, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el exceso de horas al volante está dentro de las principales hipótesis de siniestros viales, siendo casi tan peligroso como exceder los límites de velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol. Otros estudios señalan que entre un 20 y un 30 por ciento de los accidentes de tráfico están asociados a la fatiga (Dirección General de Tránsito de España-DGT, s.f.). Así mismo, el cansancio es un factor que genera micro sueños con consecuencias fatales: expertos aseguran que si un conductor se queda dormido entre tres y cinco segundos mientras se desplaza en su vehículo a 80 kilómetros por hora, puede llegar a recorrer 45 metros sin ningún tipo de atención, reacción y discernimiento, lo que puede resultar en un accidente mortal (Cruz Roja Colombiana, 2022). Y es que conducir un vehículo es una tarea que requiere un esfuerzo físico y mental constante. Además, precisa de agudizar los sentidos y los reflejos. La concentración permanente juega un papel clave. Sin embargo, cuando una persona pasa un largo periodo de tiempo ejecutando las mismas acciones, la conducción se puede convertir en una tarea rutinaria, totalmente mecánica. Es en este punto que disminuye la capacidad de atención, se alteran las funciones sensoriales y cognitivas y, por ende, se reduce la cantidad y la calidad de la información que el conductor percibe del ambiente, lo que dificulta su capacidad de maniobra ante un suceso repentino. En otras palabras, la habilidad para circular con seguridad se afecta profundamente y puede terminar en un siniestro vial. “Una persona que supera las dos horas continuas de conducción de un vehículo va generando cansancio y/o fatiga mental y corporal, es decir, una disminución del poder funcional de los órganos a causa del exceso de trabajo”, señala la ANSV. La fatiga en la conducción también se expresa en síntomas que deben ser reconocidos a tiempo tanto por las personas que están al volante como por los pasajeros o copilotos (ANSV, 2023 & DGT, s.f.). Entre ellos, a nivel corporal, se destacan: • Alteraciones en la visión: se torna borrosa, generando problemas para enfocar objetos en el campo visual y provocando una claradisminución de la agudeza visual.• Incremento en el número y la duración de los parpadeos.• Aparición de somnolencia• Experimentación de reacciones bruscas y exageradas ante algunos sonidos repentinos (por ejemplo, frenar bruscamente alescuchar un pito).• Sensación de pesadez en el cuerpo.• Cambios de postura con frecuencia.• Dolor de cuello y de espalda que hacen incómoda la conducción, lo que suele repercutir en frecuentes y peligrosos cambios de postura.• Hormigueos y calambres en brazos y piernas.• Bostezos recurrentes.• Estiramientos en el asiento.• Movimientos de las manos, tales como rascarse la cabeza, apoyarse en la ventana o colocar una mano sobre la pierna.• Pérdida de capacidad de coordinación Así mismo, aparecen alteraciones en el comportamiento como estados de ansiedad y de irritabilidad, lo que, además, puede aumentar las conductas hostiles o agresivas hacia otros actores viales o la adopción de comportamientos riesgosos en la vía. Incluso, la DGT señala que el razonamiento- bajo los efectos de la fatiga se ve gravemente afectado, por lo cual las decisiones no serán las más adecuadas y el tiempo de reacción ante una situación de peligro se incrementará considerablemente. Por otro lado, hay diversos factores que pueden contribuir a la fatiga en la conducción como ejecutar la actividad durante largos periodos sin descanso (es decir, superar las dos horas continuas al volante); hacerlo con hambre, o por el contrario, bajo un estado de pesadez y llenura; no haber dormido ni descansado lo suficiente; tener prisa por llegar o estar sometido a estresores que llevan a mantener una velocidad excesiva; circular bajo condiciones climatológicas adversas como la niebla o la lluvia; hacerlo por una vía con una elevada densidad de tráfico, en la que el conductor debe hacer frecuentes retenciones y paradas, conducir con una iluminación deficiente, como cuando se realizan desplazamientos por la noche o a altas horas de la madrugada y ser aprendiz o tener poca experiencia en la actividad. También pueden contribuir factores asociados al vehículo como el mal estado del mismo, por ejemplo, ruido excesivo del motor o vibraciones por defectos en la dirección o en la suspensión o un diseño poco ergonómico del asiento y de otros elementos interiores que hagan difícil e incómoda la conducción. Pausas activas, medida para luchar contra la fatiga Una manera efectiva de hacerle frente al cansancio durante la conducción es mediante la realización de descansos o pausas. Se trata deejercicios que, como lo señala la ANSV, se basan en paradas que permiten que el flujo sanguíneo se active y regularice, lo cual aumenta la llegada de oxígeno al cerebro y hace que el cuerpo y la mente recuperen su estado psicofísico. “La realización de dinámicas, con una determinada frecuencia, permite al conductor recuperar la movilidad articular de todo su cuerpo en general (extremidades inferiores y posteriores). De esta manera, las pausas activas en carretera son importantes ya que hacen que el cuerpo recupere energía y no se relaje por permanecer en una misma posición lo que conlleva a que la conducción se convierta en una tarea rutinaria”, señala José Álvaro Macías, ingeniero industrial, auditor ISO 39001 y capacitador de conductores de flota. Lo recomendable, según las fuentes consultadas, es realizar paradas cortas durante trayectos largos al menos cada 120 kilómetros o cada dos horas. No obstante, para personas mayores de 65 años se recomienda hacerlo cada hora u hora y media, al igual que si se viaja con niños. Así mismo, como lo advierte Sonia Marotto del área de Prevención y Capacitación de Experta Seguros (2021),

Pausas activas para conductores de vehículos Leer más »