Gestión de la SST

Medicamentos en el hogar: pautas para evitar intoxicaciones

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis / Periodista / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad / Líder de Comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) Con orientación de Edgar Velandia / Médico cirujano / Magíster en Toxicología / Asesor de CISPROQUIM® Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2021). Medicamentos en el hogar: pautas para evitar intoxicaciones. Revista Protección & Seguridad en la Comunidad pág. 33-36. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/medicamentos-en-el-hogar-pautas-para-evitar-intoxicaciones/ De acuerdo con datos del Centro de Información de Seguridad sobre Productos Químicos (CISPROQUIM®), en 2020 fueron reportadas 3.364 intoxicaciones en las cuales hubo uso inadecuado de, por lo menos, un medicamento humano. Además, representaron cerca del 40 % del total de intoxicaciones registradas durante el año. En la gran mayoría de los casos (67 %), las intoxicaciones con medicamentos ocurrieron de manera intencional, es decir, las personas ingirieron fármacos mediante conductas suicidas, delictivas o por abuso. Por su parte, las causas no intencionales fueron menores, aunque a una tasa considerable (30 %) e involucró el descuido, el mal uso y el error terapéutico, mientras que un porcentaje inferior (3 %) aparece asociado a la reacción adversa, síndrome de abstinencia e intoxicación crónica. El problema, entonces, no son los medicamentos sino el uso que se les da, especialmente, cuando hablamos del ámbito del hogar donde suele ocurrir una buena proporción de estos eventos. De hecho, aunque los adultos son la población más afectada, los niños y adolescentes no se quedan atrás. En este caso, los niños pequeños, especialmente entre los 2 y los 3 años, son más susceptibles a intoxicarse accidentalmente con este tipo de agentes. Esto se debe, por un lado, a la curiosidad propia de su desarrollo motriz: están en una etapa de exploración donde es usual que se lleven elementos a la boca y aprenden por imitación, por lo que no es extraño que intenten remedar a sus padres, tíos o abuelos en la toma de medicamentos. De otro lado, estos elementos suelen tener presentaciones llamativas: grageas pequeñas o líquidos de colores llamativos, brillantes e, incluso, sabores agradables que los pequeños suelen asociar a dulces. En este caso, el peligroes dejar medicamentos al alcance de los niños en el hogar. Así mismo, se han presentado casos en los que son los padres o cuidadores quienes administran mal los medicamentos a sus niños, yasea por error en la lectura o comprensión inadecuada de la fórmula médica, lo que puede llevar, por ejemplo, a una posible sobredosis. Los adolescentes, por su parte, son más propensos, al igual que los adultos, a utilizar los fármacos de manera intencional en calidad deabuso o en conductas suicidas. Esto ocurre, generalmente, en hogares disfuncionales, con presencia de conflictos intrafamiliares o cuando las personas están presentando un deterioro de su salud mental o atravesando una crisis emocional. En este sentido, el almacenamiento de medicamentos, de diversa índole, que se encuentren disponibles en el hogar constituyen un peligro, porque, incluso, se han evidenciado casos en los que hubo más de un fármaco involucrado en la intoxicación. Ahora bien, en los adultos también se presentan episodios de intoxicación debido a malas prácticas implementadas en el hogar, conrelación al almacenamiento de los medicamentos como cambiar o trasvasar envases, depositar en un mismo empaque fármacos distintos guardarlos durante largos periodos de tiempo y, luego, administrarlos sin verificar su fecha de vencimiento y propiedades de calidad. Otros peligros se asocian a la administración de fármacos y dosis por error o descuido, la automedicación y el hecho de que el paciente tenga disminuida su capacidad visual o de memoria, llevándolo a confundir productos o a repetir varias veces su ingesta. Buenas prácticas al consumir medicamentos Al comprar o reclamar  Cuando vaya a la farmacia o solicite medicamentos en su EPS, revise que le entreguen los productos que correspondan con la fórmula médica en nombre, cantidad, composición, presentación (grageas, tabletas, gotas, jarabe, crema, etc.) y concentración (miligramos o mililitros).  Ya sea que adquiera tanto medicamentos convencionales como homeopáticos, asegúrese de comprar en establecimientos de confianza, de laboratorios avalados y verifique la autenticidad del producto. Compruebe que los sellos de seguridad estén en perfecto estado y que cuente con registro Invima. A través de la página web www.invima.gov.co puede consultar la veracidad de los registros sanitarios. Uso  Antes de ingerir un medicamento verifique que sea el que corresponde al envase en cuanto a nombre comercial o genérico (por ejemplo, aspirina) y principio activo (en este caso, ácido acetilsalicílico). Así mismo, que la concentración sea la indicada por su médico. Revise la fecha de vencimiento del producto y sus condiciones de calidad. Compruebe que el aspecto, el color y el olor del medicamento sean los esperados. Confirme muy bien la frecuencia de administración de la fórmula médica (cada 8 horas, una vez al día) y la cantidad o dosis (una cucharada, una gragea, tres gotas). Siga las indicaciones al pie de la letra. No cambie los dosificadores. Por ejemplo, si un jarabe trae una cuchara medidora, úsela en lugar de recurrir a una cuchara “sopera” convencional. No mezcle medicamentos entre sí para ingerirlos en una sola toma. Según las indicaciones de la fórmula médica, tome un medicamento a la vez. No repita un tratamiento a menos que el especialista de la salud lo indique. Tampoco le recomiende su fórmula a otro paciente.Es un documento personal e intransferible. No se automedique ni automedique a otros. Esta mala práctica puede ocasionar complicaciones de salud mayores y evita una atención clínica oportuna. Adicionalmente, la falta del criterio de un profesional de salud en la prescripción de los medicamentos puedellevar a una persona a combinar componentes incompatibles entre sí. Recuerde que todos los organismos tienen condiciones, necesidades y reacciones distintas. Hay personas que tienen contraindicaciones, alergias o condiciones médicas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de ser formuladas. No combine la ingesta de medicamentos con bebidas alcohólicas. Puede generar efectos adversos, reacciones negativas, exacerbar efectos secundarios o inhibir el efecto deseado del fármaco. Conservación  Conserve los medicamentos en su envase original. No los

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El rol de empresas contratantes y contratistas en el fortalecimiento de la seguridad vial. Un reto común

Viviana Plazas Muñoz, abogada consultora, especialista en Derecho Laboral. Candidata a magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo. Autora. Docente de posgrado y programas de educación continua en la Universidad de La Sabana y en el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Cómo citar este artículo:Plazas, V. (2023). El rol de empresas contratantes y contratistas en el fortalecimiento de la seguridad vial. Un reto común. Revista Dataruc 2023 pág. 90-91. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/el-rol-de-empresas-contratantes-y-contratistas-en-el-fortalecimiento-de-la-seguridad-vial-un-reto-comun/ Actuar coordinadamente en pro de la prevención de siniestros viales resulta fundamental para el éxito de las relaciones entre contratistas y contratantes en la nueva realidad del trabajo y de las relaciones laborales. En efecto, independientemente del sector de la economía del que se trate, o de si la organización se dedica o no a la prestación del servicio público de transporte, la disminución de la accidentalidad, hoy por hoy, es tarea de todos. Y no es para menos. Cifras del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031 indican que para el 2019 los fallecimientos como consecuencia de siniestros viales constituyeron el segundo contexto de violencia que más ocasionó lesiones fatales de causa externa enColombia. Así mismo, las cifras mencionadas indican que los motociclistas representaron el 51 % de las víctimas fatales en Colombia, seguidos por los peatones y los usuarios de bicicleta quienes han tenido un incremento en la accidentalidad en los últimos años. Poresta razón, tanto contratantes como contratistas tienen una oportunidad histórica no solo de mitigar los riesgos de accidentalidad laboral en la vía a los que se exponen sus colaboradores, sino también de generar un impacto que redunde en beneficio de todos losactores viales. Los contratantes, por ejemplo, tienen el reto de implementar acciones para capacitar a sus colaboradores en seguridad vial. Adicionalmente, si cuentan con un Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), la más reciente Resolución 40595 del Ministerio de Transporte les brinda herramientas para la verificación del cumplimiento de las normas en esta materia por parte de sus contratistas. Por un lado, comprobando que los contratistas obligados cuenten con un plan estratégico de seguridad vial y lo ejecuten; y, por otro, para aquellos contratistas, subcontratistas y terceros que ejercen el rol de conductores y propietarios de vehículos no obligados a tener un PESV, la norma indica que la organización debe establecer disposiciones que regulen, como mínimo, (i) los requisitos de seguridad vial que deben cumplir los conductores; (ii) la puesta a disposición de la organización, por parte del propietario del vehículo, del historial del conductor; (iii) la presentación, por parte del propietario del vehículo, de la documentación vigente del conductor y del vehículo; (iv) la participación del conductor en las capacitaciones de seguridad vial de la organización; (v) la presentación diaria de la inspección preoperaciónal del vehículo por parte del conductor del mismo; (vi) el cumplimiento de controles administrativos y perativos definidos por la organización; (vii) el reporte de siniestros viales ocurridos al servicio de la organización; así como (viii) la implementación de mecanismos de evaluación del cumplimiento de los requisitos aquí mencionados. Para los contratistas, por su parte, el conocimiento de los nuevos requisitos legales así como de aquellos que exige la organización contratante y la preparación e implementación de acciones oportunas para su cumplimiento representará una ventaja competitiva indudable. De esta manera, el efecto más probable será la superación de otros competidores que no cuenten con medidas de prevención en materia de seguridad vial. Una consecuencia que adquiere sentido en un mercado en el que la prevención de riesgos laborales y el cumplimiento de requisitos legales hoy en día pueden hacer la diferencia en materia de selección de contratistas.

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Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante

Belisario Velásquez Pinilla, abogado con más de veinticinco años de experiencia profesional. Doctor en Derecho. Magíster en Derecho y en Prevención y Protección de Riesgos Laborales. Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible; Derecho del Trabajo; Salud Ocupacional y Derecho Probatorio. Cómo citar este artículo:Velásquez, B. (2023). Trabajo en alturas y en espacios confinados. Obligaciones para el contratista y el contratante. Revista Dataruc 2023 pág. 86-89. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/trabajo-en-alturas-y-en-espacios-confinados-obligaciones-para-el-contratista-y-el-contratante/ La ejecución de actividades en el ámbito laboral implica que los trabajadores, contratistas o aprendices se encuentren expuestos a peligros inherentes y específicos para cada ocupación. Por ello, en aras de protegerlos, se ha desarrollado un andamiaje jurídico referente a los riesgos laborales que, por una parte, previene la concreción de daños al incorporar el deber de adopción de medidas de control, pero también asegura las posibles contingencias de este, brindando prestaciones asistenciales y económicas cuando sea necesario. Esto es posible porque el sistema es financiado por el empleador y/o contratante a través de una taza de cotización definida según el nivel de riesgo de la actividad que se ejecuta. A razón de esta dinámica, pasaremos a desarrollar cuál es el límite de las obligaciones derivadas de tareas críticas como el trabajo en alturas y en espacios confinados para contratistas y contratantes. No obstante, para abordar este tema requerimos precisar las nociones de actividades de alto riesgo y de empresas clasificadas como de alto riesgo atendiendo a la confusión que se puede presentar alrededor de dichos conceptos. Las actividades de alto riesgo, desarrolladas por el Decreto 2090 de 2003, son aquellas labores que implican una disminución en la expectativa de vida saludable¹. En este sentido, los trabajadores dedicados a ellas cuentan con el derecho de recibir una pensión especial de vejez, entendida como la posibilidad de pensionarse en un menor tiempo posible cuando, de manera permanente, han sido expuestos y, paralelamente, se ha realizado una cotización especial prevista en 10 puntos porcentuales adicionales, a cargo del empleador, por al menos 700 semanas. Por otra parte, las empresas clasificadas como de alto riesgo son aquellas que, por sus actividades económicas y según la tabla de clasificación de actividades económicas², cuentan con un riesgo clase IV o V que es asumido en su totalidad por el contratante e implicapagar un porcentaje de cotización mayor al Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL). Así las cosas, para la clase I es del 0,522 %, para la clase II es del 1,044 %, para la clase III es del 2,436 %, para la clase IV es del 4,35 % y para la clase V es del 6,96 %. Esta caracterización existe con el fin de mantener un mayor grado de supervisión, vigilancia epidemiológica y de control de riesgos laborales prioritarios, imponiendo una carga mayor sobre las medidas a adoptar en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de las organizaciones³. Ahora bien, las actividades procedentes del trabajo en alturas y en espacios confinados no son actividades de alto riesgo para efectos del régimen de pensión especial de vejez. Sin embargo, son tareas críticas cuya materialización de riesgos pueden generar una consecuencia grave o, incluso, fatal; por lo tanto, son consideradas riesgo IV y V en el régimen del SGRL⁴. Atendiendo a este grado de criticidad, las responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo y el desarrollo del SG-SST aplican tanto para empleadores como para contratantes y genera cobertura a trabajadores y contratistas. Así mismo, no debe desconocerse que la normatividad establece que el beneficiario del trabajo o dueño de la obra es responsable solidariamente de las obligaciones de los subcontratistas y sus trabajadores⁵. Por este motivo, los contratistas están obligados a ejecutar procesos de gestión de riesgos, entendidos como la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos que pueden presentarse en estas tareas y, posteriormente, establecer las respectivas medidas de control para prevenir afectaciones o daños en la salud de manera diligente. Este desarrollo se incorporará en el SG-SST de las empresas pues con ello se permite anticipar, identificar, evitar y controlar los riesgos, con el fin de salvaguardar la seguridad y salud de empleados y contratistas, previniendo accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Se debe observar que las medidas de seguridad que se dispongan tienen que atender al marco jurídico que regula el trabajo en alturas y el trabajo en espacios confinados donde se establecen requisitos mínimos e imperativos de seguridad. En el caso del trabajo en espacios confinados esto ha sido regulado por la Resolución 0491 de 2020 y frente al trabajo en alturas se cuenta con la Resolución 4247 de 2021. Algunas de estas responsabilidades son: • En materia de trabajo en espacios confinados, al contratante le incumbe la gestión de riesgos antes de iniciar las labores; realizar evaluaciones médicas ocupacionales; entrenar y capacitar a sus contratistas; suministrar elementos de protección personal; establecer y documentar procedimientos de trabajo en espacios confinados; brindar información sobre el espacio confinado; supervisar la aplicación de medidas, entre otras. El contratista debe seguir los procedimientos de seguridad y salud definidos, monitorear el espacio de trabajo, utilizar medidas de prevención y protección, asistir a capacitaciones, conocer los peligros, informar de los riesgos que evidencien, reportar el deterioro o daño y realizar el alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas de prevención y protección en espacios confinados. • Con respecto al trabajo en alturas, el contratante cuenta con la obligación de establecer un programa de prevención y protección contra caída de alturas, incorporar medidas de control, suministrar elementos de protección para el desarrollo de las actividades, generar capacitación y entrenamiento, entre otras. El contratista en el desempeño de sus labores ha de asistir y aprobar capacitaciones, cumplir con todos los procedimientos de seguridad y salud en el trabajo establecidos, conocer los peligros y controles definidos para realizar el trabajo en alturas, garantizar su seguridad y salud y la de otras personas que puedan verse afectadas, entre otras. En consecuencia, no existe límite en las obligaciones del contratante pues

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La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal

Algunas reflexiones de orden legal y práctico Germán Plazas M, abogado especialista en derecho laboral. Consultor jurídico en temas laborales, seguridad social y Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Docente universitario. Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La tercerización en la contratación de servicios y el suministro de personal. Algunas reflexiones de orden legal y práctico. Revista Dataruc 2023 pág. 82-84. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-tercerizacion-en-la-contratacion-de-servicios-y-el-suministro-de-personal/ Históricamente, pero más aún en la actualidad, el intercambio de bienes y servicios exige altos niveles de especialización para lograr procesos ágiles y rentables de innovación, producción, distribución y soporte al cliente. En efecto, no resulta viable exigirle a una empresa cualquiera que sea igual de eficiente- en el desarrollo, de forma directa, de procesos tan específicos y diversos como la construcción de maquinaria, el desarrollo de software, el transporte de carga o de personas, la elaboración de documentos legales, la adecuación de instalaciones eléctricas, etc. La legislación colombiana¹¯², con el aval de múltiples sentencias de los altos tribunales de justicia del país³¯⁴, han permitido que personas naturales o jurídicas, especializadas en determinadas áreas del conocimiento y que no están interesadas en vincularse laboralmente con la empresa que los contrata, sean las que ofrezcan servicios a quien pueda requerirlos, bajo el esquema de contratistas de servicios o de empresas de servicios temporales. Contratistas independientes La posibilidad legal de ofrecer servicios a terceros que lo requieran, en calidad de contratista independiente, lleva implícita la facultad del empresario de contratar personas a través de las cuales se prestará el servicio contratado, de actuar como empleador de esos trabajadores, de desarrollar el negocio con total autonomía técnica, administrativa y directiva. La figura descrita en el párrafo anterior no representa vulneración de la legislación laboral vigente pues es el contratista independiente el que, en desarrollo de su autonomía empresarial, contrata el personal que requiere, actúa como verdadero empleador, acuerda con ellos los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que se suscriba, los afiliará a la seguridad social, pagará las cotizaciones respectivas y, además, implementará todas las normas que permitan proteger al trabajador de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades laborales. Claro está que el contratista sí puede recibir de su contratante instrucciones relacionadas con el cumplimiento del servicio ofrecido y la oportunidad de este. Sin embargo, el contratante debe abstenerse de invadir la autonomía empresarial del contratista o de utilizar la figura para discriminar a los trabajadores de este pagándoles, por ejemplo, salarios inferiores a los que devengan sus trabajadores directos. Empresa de servicios temporales Por otra parte, la posibilidad legal de ofrecer el servicio de suministro de personal, en calidad de empresa de servicios temporales, hace necesario distinguir que, aunque la calidad de empleador está en cabeza de la empresa de servicios temporales, la subordinación es ejercida por la empresa usuaria. Así las cosas, la empresa de servicios temporales será quien firme el contrato de trabajo por el tiempo máximo permitido en la ley. Así mismo, para realizar las actividades que permite la norma, será quien acuerda con los trabajadores los términos en que se ejecutará el contrato de trabajo que suscriban, ejercerá el régimen disciplinario, los afiliará a la seguridad social y pagará las respectivas cotizaciones. La empresa usuaria indicará al trabajador en misión la cantidad y calidad de trabajo que debe desarrollar, entre otros aspectos. En lo que se refiere a la Seguridad y Salud en el Trabajo, la responsabilidad es compartida: por un lado, la empresa de servicios temporales tiene a cargo la realización de los exámenes médicos ocupacionales y, por el otro, la empresa usuaria debe velar por el cumplimiento de las normas vigentes para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. El incumplimiento de los principios generales que rigen la prestación de servicios en calidad de contratista o el suministro de personal a través de empresas de servicios temporales implica una desviación de la figura, que puede conllevar riesgos legales importantes. Así, por ejemplo, el contratante que invada la autonomía del contratista o la empresa usuaria que vulnere los tiempos máximos de vinculación del trabajador en misión, puede llegar a ser declarada como el verdadero empleador del trabajador contratista o del trabajador de la empresa de servicios temporales. Las consecuencias legales mencionadas en el párrafo anterior no son nuevas. Han sido advertidas reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia en muchas de sus providencias⁵. Por este motivo, a la fecha, empresarios, trabajadores, entidades de seguridad social y entes de control, deben tener consciencia de la legalidad de la tercerización de servicios a través de contratistas y de suministro de personal a través de empresas de servicios temporales. Igualmente, todos los actores deben conocer las limitaciones inherentes a cada figura, acatar los límites que impone la legislación y no cuestionar sin fundamento el válido control que ejercen las autorizadas administrativas y/o jurisdiccionales en cuanto a la aplicación de las normas que regulan la materia, cuando se detecten vulneraciones ilegales de los derechos de los trabajadores. La historia legislativa y jurisprudencial en Colombia ha permitido a los empresarios afrontar los retos que genera el mundo en la actualidad. No obstante, requiere ajustes para clarificar los derechos y deberes que tienen empleadores, trabajadores, contratantes, contratistas, empresas de servicios temporales y empresas usuarias. Encarar las transformaciones actuales en materia laboral, estar atentos a los eventuales cambios que se introduzcan a la legislación y tener capacidad de adaptación a las nuevas disposiciones, serán determinantes para la sostenibilidad de cualquier empresario Código Sustantivo del Trabajo, artículo 34.² Ley 50 de 1990, artículo 77.³ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-4479 de 2020.⁴ Corte Suprema de Justicia, sentencia SL-937 de 2022. Decisión judicial que permite establecer el orden material de un litigio. Este acto, que es realizado por un juez o tribunal colegiado, posibilita la resolución de alguna petición de una parte o fija el cumplimiento de cierta medida.

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Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros

Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas Martín Sánchez, abogado especialista en Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social. Magíster en Seguridad y Salud en el Trabajo. Docente de postgrado en materia de legislación en riesgos laborales. Asesor jurídico y litigante en temas laborales y de seguridad social y del Sistema General de- Riesgos Laborales para el sector industrial y comercial. Cómo citar este artículo:Sánchez, M. (2023). Construcción colaborativa de entornos de trabajo seguros. Una mirada a la relación entre contratantes y contratistas. Revista Dataruc® 2023 pág. 74-81. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/construccion-colaborativa-de-entornos-de-trabajo-seguros/ Los contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, en todos sus niveles de contratación, se relacionan en sus operaciones conjuntas transcendiendo sus misiones de negocio para llegar al marco de la responsabilidad jurídica en varios aspectos que comprometen su posición jurídica y económica, aun cuando sus propios acuerdos prevean indemnidad desde la reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo vigente. En el presente artículo, previas unas consideraciones generales, nos concentraremos en los aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Generalidades en materia de control y gestión de contratistas La reglamentación ambiental, laboral y de seguridad y salud en el trabajo está diseñada para garantizar y proteger los derechos de terceros ajenos a las relaciones entre contratantes, contratistas, proveedores y subcontratistas, de tal forma que las estipulaciones de indemnizada en los contratos que se suscriban o las órdenes de servicio que se emitan no tienen alcance para proteger a las organizaciones de las reclamaciones de esos terceros, sino que se limitan a prescribir la forma en que las partes responderán ante ellas. Cuando se opera con contratistas, proveedores y subcontratistas conviene trazar objetivos en materia de calidad o cumplimiento de contrato, aspectos e impactos ambientales, cumplimiento de derechos laborales y aspectos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Esto se debe a que, para cada uno de ellos, hay un marco legal y contractual vigente en el que se deben definir reglas que determinenresponsabilidades en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales. Los aspectos contractuales y de calidad están asociados a la conformidad del servicio o producto adquirido, sus tiempos de entrega y características técnicas y legales apropiadas. Se trata aquí de establecer el cumplimiento del contrato, los aspectos que, de ser incumplidos, invalidarían la justificación y el fin último de la contratación respectiva que consiste en obtener el servicio o bien que se pretende contratar. Este aspecto, frecuentemente, es el más cuidado por todas las organizaciones, de todos los tamaños y capacidades, pues la mayoría está pendiente de que le entreguen lo contratado y de que dicha entrega sirva a sus fines. En materia ambiental, la gestión y el control a proveedores y contratistas se da en organizaciones más maduras y con experiencia en procesos de responsabilidad judicial solidaria o muy conscientes de su contexto legal. Las áreas ambientales en las que normalmente sepresenta responsabilidad por las organizaciones son el transporte de mercancías y residuos peligrosos, así como la- cooperación e interacción en el marco de instrumentos ambientales como licencias, concesiones o permisos en los cuales el titular del respectivo proyecto tiene que garantizar condiciones apropiadas de mitigación de aspectos e impactos ambientales y los contratistas terminan comprometiendo su responsabilidad. En materia laboral, la gestión de los contratistas debe procurar evitar que la contratación sea el vehículo para desconocer derechos laborales o de seguridad social que correspondan a los trabajadores comprometidos con la ejecución del respectivo contrato. Como regla general, las organizaciones se deben concentrar en aquellos contratistas que desarrollen su misma misión u objeto social o partede este, de manera directa. En materia de SST, el objetivo consiste en mitigar la responsabilidad legal que pudiere derivarse de la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales en los trabajadores de proveedores contratistas y subcontratistas. En este aspecto, incluso, la gestión y control de los contratistas forma parte de los requisitos para tener en cuenta en el diseño, implementación y administración del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo previsto por el artículo 2.2.4.6.1 del Decreto 1072 de 2015. Trabajo seguro y saludable de contratistas: aspectos de la gestión en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo La contratación de terceros para desarrollar aspectos directamente relacionados con los negocios de las organizaciones (o parte de ellos) no es considerada una figura ilegal en el ordenamiento jurídico colombiano siempre y cuando sea entendida como “un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo; son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, a fin de ser más competitivas” (Corte Suprema de Justicia, 2019). Sin embargo, el uso indebido de esta figura se sanciona “(…) cuando no se realiza con estos propósitos organizacionales y técnicos sino para evadir la contratación directa, mediante entes interpuestos que carecen de una estructura propia y un aparato productivo especializado y que, por tanto, se limitan a figurar como empleadores que sirven a la empresa principal, estaremos en presencia de una intermediación laboral ilegal¹” (Corte Suprema de Justicia, 2019). La externalización de actividades, en criterio de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe estar fundada en razones objetivas técnicas y productivas, en las que se advierta la necesidad de transferir actividades a un tercero que antes eran desarrolladas internamente dentro de la estructura empresarial o que ya no pueden ser desarrolladas debido a un acoplamiento a los cambios de mercado, asimilación de las revoluciones tecnológicas o incremento de la competencia comercial. Entre contratantes, proveedores, contratistas y subcontratistas se presenta una solidaridad en materia laboral específicamente prevista en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo y, en materia de riesgos laborales, aparece en los artículos 2 y 18 de la Resolución 957 de 2005 de la Comunidad Andina de Naciones. En materia laboral, la responsabilidad solidaria requiere como requisito que los contratistas, proveedores

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La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST

Ivonne Aldana Montenegro, gerente de Contratantes, Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). Cómo citar este artículo:Aldana, I. (2023). La importancia de la gestión de contratistas para el aseguramiento de la SST. Revista Dataruc 2023 pág. 33-37. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/la-importancia-de-la-gestion-de-contratistas-para-el-aseguramiento-de-la-sst/ La gestión de contratistas hace referencia a todos los procesos relacionados con la compra de productos y/o servicios de un tercero, ya sea una persona natural o jurídica, que sean contratados y requeridos por una organización para llevar a cabo una actividad específica. De esta manera, las empresas contratantes buscan garantizar el abastecimiento a través de aliados que desarrollen sus actividades con los menores impactos para el entorno y las personas y que contribuyan a apalancar la estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro de su organización. En este sentido y, por lo general, cada país ha establecido requisitos legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la gestión de contratistas. Colombia no es la excepción y cuenta con una normatividad robusta para abordar este asunto. Por ejemplo, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 34, establece que “el beneficiario del trabajo o dueño de la obra (contratante) será solidariamente responsable con el contratista por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecholos trabajadores, solidaridad que no obsta para que el beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra él lo pagado a esos trabajadores. De igual forma, será solidariamente responsable, en las condiciones fijadas en el párrafo anterior, de las obligaciones de los subcontratistas frente a sus trabajadores, aún en caso de que los contratistas no estén autorizados para contratar los servicios de subcontratistas”. Por su parte, el Decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.6.28 define que “el empleador debe adoptar y mantener las disposiciones que garanticen el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empresa por parte de los proveedores, trabajadores dependientes, trabajadores cooperados, trabajadores en misión, contratistas y sus trabajadores o subcontratistas durante el desempeño de las actividades objeto del contrato”. A su vez, insta a las empresas a incluir aspectos de SST en su evaluación y selección, a verificar periódicamente y durante el desarrollo del contrato el cumplimiento de normatividad de SST y a cumplir con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Ahora bien, en esa búsqueda constante de mejorar la gestión de compras, las empresas contratantes buscan desarrollar procesos de selección y contratación ágiles y eficientes y, a su vez, contar con aliados confiables que contribuyan al cumplimiento de sus objetivos estratégicos, apuntando a gestionar los riesgos en la tercerización de productos y servicios, como los que se presentan en la figura 1. Conscientes de esa necesidad y con el propósito de brindar acompañamiento a las empresas para ayudarles a incrementar sus capacidades técnicas y legales en materia de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) viene trabajando con las organizaciones contratantes en la construcción y puesta en marcha de programas de desarrollo de contratistas. De esta manera, a través de la implementación del Registro Uniforme de Contratistas – RUC® contribuye a elevar los niveles de confianza y a minimizar los riesgos de la tercerización de servicios en los procesos de selección, seguimiento y evaluación de contratistas. Se trata de un modelo para desarrollar contratistas que nació en Colombia hace 25 años, inspirado en un trabajo conjunto entre industrias de hidrocarburos, minería, construcción, gas, transporte, construcción, alimentos y bebidas, entre otras; y el conocimiento y rigor técnico del Consejo Colombiano de Seguridad (CCS). A través de un sistema de información en línea, el RUC® les permite a las empresas contratantes tomar decisiones frente al desempeño de la gestión del riesgo de seguridad, salud en el trabajo, ambiente y otros ejes temáticos, que contribuyen a alcanzar su estrategia de sostenibilidad en la cadena de suministro. Las empresas que adoptan este modelo trabajan de manera prioritaria en la prevención y el cuidado del recurso humano y de su entorno, enfocándose permanentemente en la seguridad y la salud de sus trabajadores con el propósito de prevenir enfermedades, incidentes o accidentes de cualquier tipo y, así mismo, velan por la protección ambiental en el desarrollo de sus operaciones bajo un enfoque de sostenibilidad. Adicionalmente, el modelo trae incorporado el estándar Guía RUC®️, una estrategia de evaluación uniforme sobre el desempeño de seguridad, salud en el trabajo y ambiente de contratantes de cara hacia sus contratistas. Este estándar se enfoca en la gestión efectiva del riesgo y el cumplimiento de la legislación colombiana. Permite a las empresas gestionarse de manera eficiente buscando la mejora continua basada en el ciclo PHVA (Planificar – Hacer – Verificar – Actuar) a través de la excelencia de los procesos. De igual forma, las contratantes pueden incorporar elementos de evaluación particulares, moldeables a las necesidades de cada una de ellas, apuntando a recoger información pertinente para la medición de indicadores corporativos que, a su vez, se alinean a la estrategia de sostenibilidad, de cada una. Como resultado de este proceso, en los últimos siete años se han capacitado 20.367 trabajadores de empresas contratistas que hacen parte del RUC®, en 252 temas técnicos y legales, enfocados en Seguridad, Salud en el Trabajo, Ambiente y Sistemas de Gestión. Es preciso destacar que el estándar Guía RUC® asegura la participación tripartita donde intervienen las empresas contratantes, las contratistas y el Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) en pro de alcanzar objetivos comunes y construir de manera conjunta conocimiento. Así, este modelo trae una serie de beneficios para las organizaciones involucradas, las cuales, en el entorno actual, están dispuestas a asumir permanentemente retos que las conduzca a lograr el éxito sostenido. El Consejo Colombiano de Seguridad (CCS) invita a todas las empresas, sin distingo de su sector económico o tamaño, a conocer y vincularse a este modelo que impulsa empresas más competitivas y sostenibles, a través de escenarios laborales sanos y seguros.

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Pausas activas para conductores de vehículos

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2022). Un alto en el camino para llegar seguro. Revista Protección & Seguridad en la comunidad No. 47. pág. 16-19. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/pausas-activas-para-conductores-de-vehiculos/ Conducir sin descanso, durante un largo periodo de tiempo, es una actividad de alto riesgo. En Colombia, según la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), el exceso de horas al volante está dentro de las principales hipótesis de siniestros viales, siendo casi tan peligroso como exceder los límites de velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol. Otros estudios señalan que entre un 20 y un 30 por ciento de los accidentes de tráfico están asociados a la fatiga (Dirección General de Tránsito de España-DGT, s.f.). Así mismo, el cansancio es un factor que genera micro sueños con consecuencias fatales: expertos aseguran que si un conductor se queda dormido entre tres y cinco segundos mientras se desplaza en su vehículo a 80 kilómetros por hora, puede llegar a recorrer 45 metros sin ningún tipo de atención, reacción y discernimiento, lo que puede resultar en un accidente mortal (Cruz Roja Colombiana, 2022). Y es que conducir un vehículo es una tarea que requiere un esfuerzo físico y mental constante. Además, precisa de agudizar los sentidos y los reflejos. La concentración permanente juega un papel clave. Sin embargo, cuando una persona pasa un largo periodo de tiempo ejecutando las mismas acciones, la conducción se puede convertir en una tarea rutinaria, totalmente mecánica. Es en este punto que disminuye la capacidad de atención, se alteran las funciones sensoriales y cognitivas y, por ende, se reduce la cantidad y la calidad de la información que el conductor percibe del ambiente, lo que dificulta su capacidad de maniobra ante un suceso repentino. En otras palabras, la habilidad para circular con seguridad se afecta profundamente y puede terminar en un siniestro vial. “Una persona que supera las dos horas continuas de conducción de un vehículo va generando cansancio y/o fatiga mental y corporal, es decir, una disminución del poder funcional de los órganos a causa del exceso de trabajo”, señala la ANSV. La fatiga en la conducción también se expresa en síntomas que deben ser reconocidos a tiempo tanto por las personas que están al volante como por los pasajeros o copilotos (ANSV, 2023 & DGT, s.f.). Entre ellos, a nivel corporal, se destacan: • Alteraciones en la visión: se torna borrosa, generando problemas para enfocar objetos en el campo visual y provocando una claradisminución de la agudeza visual.• Incremento en el número y la duración de los parpadeos.• Aparición de somnolencia• Experimentación de reacciones bruscas y exageradas ante algunos sonidos repentinos (por ejemplo, frenar bruscamente alescuchar un pito).• Sensación de pesadez en el cuerpo.• Cambios de postura con frecuencia.• Dolor de cuello y de espalda que hacen incómoda la conducción, lo que suele repercutir en frecuentes y peligrosos cambios de postura.• Hormigueos y calambres en brazos y piernas.• Bostezos recurrentes.• Estiramientos en el asiento.• Movimientos de las manos, tales como rascarse la cabeza, apoyarse en la ventana o colocar una mano sobre la pierna.• Pérdida de capacidad de coordinación Así mismo, aparecen alteraciones en el comportamiento como estados de ansiedad y de irritabilidad, lo que, además, puede aumentar las conductas hostiles o agresivas hacia otros actores viales o la adopción de comportamientos riesgosos en la vía. Incluso, la DGT señala que el razonamiento- bajo los efectos de la fatiga se ve gravemente afectado, por lo cual las decisiones no serán las más adecuadas y el tiempo de reacción ante una situación de peligro se incrementará considerablemente. Por otro lado, hay diversos factores que pueden contribuir a la fatiga en la conducción como ejecutar la actividad durante largos periodos sin descanso (es decir, superar las dos horas continuas al volante); hacerlo con hambre, o por el contrario, bajo un estado de pesadez y llenura; no haber dormido ni descansado lo suficiente; tener prisa por llegar o estar sometido a estresores que llevan a mantener una velocidad excesiva; circular bajo condiciones climatológicas adversas como la niebla o la lluvia; hacerlo por una vía con una elevada densidad de tráfico, en la que el conductor debe hacer frecuentes retenciones y paradas, conducir con una iluminación deficiente, como cuando se realizan desplazamientos por la noche o a altas horas de la madrugada y ser aprendiz o tener poca experiencia en la actividad. También pueden contribuir factores asociados al vehículo como el mal estado del mismo, por ejemplo, ruido excesivo del motor o vibraciones por defectos en la dirección o en la suspensión o un diseño poco ergonómico del asiento y de otros elementos interiores que hagan difícil e incómoda la conducción. Pausas activas, medida para luchar contra la fatiga Una manera efectiva de hacerle frente al cansancio durante la conducción es mediante la realización de descansos o pausas. Se trata deejercicios que, como lo señala la ANSV, se basan en paradas que permiten que el flujo sanguíneo se active y regularice, lo cual aumenta la llegada de oxígeno al cerebro y hace que el cuerpo y la mente recuperen su estado psicofísico. “La realización de dinámicas, con una determinada frecuencia, permite al conductor recuperar la movilidad articular de todo su cuerpo en general (extremidades inferiores y posteriores). De esta manera, las pausas activas en carretera son importantes ya que hacen que el cuerpo recupere energía y no se relaje por permanecer en una misma posición lo que conlleva a que la conducción se convierta en una tarea rutinaria”, señala José Álvaro Macías, ingeniero industrial, auditor ISO 39001 y capacitador de conductores de flota. Lo recomendable, según las fuentes consultadas, es realizar paradas cortas durante trayectos largos al menos cada 120 kilómetros o cada dos horas. No obstante, para personas mayores de 65 años se recomienda hacerlo cada hora u hora y media, al igual que si se viaja con niños. Así mismo, como lo advierte Sonia Marotto del área de Prevención y Capacitación de Experta Seguros (2021),

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¿Mi trabajo me está quemando? Claves para reconocer el burnout

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del Consejo Colombiano de Seguridad. Cómo citar este artículo:Salamanca, V. (2022). ¿Mi trabajo me está quemando? Claves para reconocer el burnout. Revista Protección & Seguridad en la comunidad No. 47. pág. 10-14. Consejo Colombiano de Seguridad. https://ccs.org.co/portfolio/mi-trabajo-me-esta-quemando-claves-para-reconocer-el-burnout/ Tener un mal día en el trabajo le puede ocurrir a cualquiera. El problema aparece cuando esto se vuelve una constante que se prolonga en el tiempo: sensación permanente de cansancio físico y mental, desmotivación, apatía, poca productividad, baja realización profesional, cinismo e irritabilidad son algunos de los signos que indican que un trabajador está sufriendo desgaste laboral, también conocido como “burnout”. Se trata de un término anglosajón que significa “estar quemado por el trabajo”. De hecho, la OMS lo define como un síndrome que aparece como resultado del estrés laboral crónico que no ha sido gestionado correctamente y que se caracteriza por agotamiento, falta de energía, sentimientos de negativismo relacionados con el trabajo y reducción de la eficacia profesional (OMS, 2019). De hecho, en la última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, la OMS reconoció al burnout como una patología laboral dentro de la subcategoría de “problemas asociados con el empleo y el desempleo”. Así mismo, enfatizó que, en este caso, “elagotamiento se refiere específicamente a fenómenos del contexto ocupacional y no debe aplicarse para describir experiencias en otras áreas de la vida”. ¿Cómo se desarrolla? De acuerdo con un estudio desarrollado por el Ministerio del Trabajo y la Pontificia Universidad Javeriana (2016) el síndrome de burnout es “una respuesta al estrés laboral crónico, que tiene consecuencias negativas a nivel individual y organizacional”. El trabajador presentaagotamiento emocional, sensación de desgaste, sobreesfuerzo físico y cansancio que, con el paso de los días, se empieza a ver reflejado en sentimientos, actitudes y respuestas negativas hacia sus labores como lo sería, por ejemplo, la aversión hacia sus tareas. Esto conlleva a una pérdida de motivación frente a sus objetivos y retos profesionales, falta de concentración y una actitud fría, espersonalizada e, incluso, hostil hacia su equipo de trabajo y hacia el personal con el que desempeña sus funciones (incluyendo clientes y usuarios). Adicionalmente, el trabajador puede llegar a desarrollar conductas de exceso como abuso de sustancias psicoactivas, comportamientos de alto riesgo y cambios bruscos de humor. Por supuesto, todo lo anterior termina impactando en su rendimiento laboral, en su capacidad para alcanzar objetivos y en sus relaciones interpersonales. Además, las empresas pueden enfrentar un aumento en las quejas de los clientes o usuarios de los servicios,incremento del ausentismo, de la accidentalidad y la rotación laboral, entre otros factores que inciden en la pérdida de productividad. Pero, ¿cómo es que una persona termina quemada por su trabajo? El fenómeno, según lo establecido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo de España (2005), suele desarrollarse en cinco fases, tal y como se observa en la figura 1. Inicial El trabajador experimenta, ante el nuevo puesto de trabajo, entusiasmo y gran energía. Además, tiene expectativas positivas frente a su rol. Es el momento en el que no importa alargar la jornada laboral o asumir más carga de trabajo. Estancamiento No se cumplen las expectativas profesionales. Se empiezan a valorar las contraprestaciones del trabajo, percibiendo que la relación entre el esfuerzo y la recompensa no es equilibrada. En esta fase tiene lugar un desequilibrio entre las demandas y los recursos (estrés). El trabajador se siente incapaz para dar una respuesta óptima. Frustración Aparecen sentimientos de desilusión y desmoralización. El trabajador empieza a experimentar preocupación, ansiedad, tensión, agotamiento y fatiga. El trabajo carece de sentido, hay poca tolerancia a la frustración, se torna irritable, y empieza a desarrollar conflictos interpersonales y laborales. La salud puede empezar a fallar y aparecen problemas emocionales, fisiológicos y conductuales. Apatía Los cambios actitudinales y conductuales (afrontamiento defensivo) se consolidan. Se genera la tendencia a tratar a los clientes y usuarios de forma distanciada, mecánica, cínica e, incluso, deshumanizada. También se genera un afrontamiento defensivo-evitativo de las tareas estresantes. Burnout El trabajador entra en una fase de colapso emocional y cognitivo con graves consecuencias para la salud. Esto puede obligarlo a abandonar el empleo y arrastrarle a una vida profesional de frustración e insatisfacción. Los trabajadores pueden experimentar distintos niveles de burnout que pueden ir desde síntomas leves hasta episodios extremos que, incluso, pueden derivar en depresión y conductas suicidas”. Así mismo, los autores señalan que los trabajadores pueden experimentar distintos niveles de burnout que pueden ir desde síntomas leves hasta episodios extremos que, incluso, pueden derivar en depresión y conductas suicidas. Sin embargo, investigadores de Mayo Clinic afirman que no siempre será fácil determinar en qué etapa de burnout se encuentra una persona porque los síntomas pueden ser difusos. Por ende, aconsejan a los trabajadores hacerse las siguientes preguntas: • ¿Te “arrastras” al trabajo (por ejemplo, te cuesta levantarte para ir) y tienes problemas para empezar?• ¿Te has vuelto irritable o impaciente con tus compañeros de trabajo, jefes o clientes?• ¿Te falta energía para tener una productividad constante?• ¿Te resulta difícil concentrarte?• ¿Tus logros no te dan satisfacción?• ¿Te sientes desilusionado con tu trabajo?• ¿Estás recurriendo a la comida, ciertas drogas o alcohol para sentirte mejor o simplemente para evadirte de tus responsabilidades laborales?• ¿Estás presentando dificultades para dormir?• ¿Estás experimentando dolores de cabeza inexplicables, problemas estomacales o intestinales u otras quejas físicas sin razón aparente? Ahora bien, también es importante identificar las causas que llevan a un trabajador a quemarse por su trabajo. Partiendo de la definición que ha establecido la OMS para el burnout, el origen de esta patología reside en el entorno laboral y en las condiciones de trabajo. Por lo tanto, algunos de los estresores que pueden desencadenar el agotamiento laboral, según el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, son: • Estructura de la organización muy jerarquizada y rígida.• Falta de apoyo instrumental por parte de la organización.• Ambigüedad en el rol.• Precaria formación para desempeñar las tareas.• Exceso de burocracia.• Escasa participación de los

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¿Cuál es la relación entre la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y la sostenibilidad?

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del CCS / Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. Desde que en 1987 la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo publicó el informe «Nuestro futuro común», también conocido como ‘Informe Brundtland’ (en el que, por primera vez, se definió el desarrollo sostenible), la salud, la seguridad y el cuidado de los trabajadores ya aparecía como un asunto fundamental en las estrategias para el desarrollo industrial sostenible. Más tarde, el programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Cumbre de Río 92) puso un fuerte énfasis en el desarrollo de estrategias preventivas para reducir las enfermedades de carácter ocupacional y las causadas por toxinas en el medio ambiente y en el trabajo a fin de mejorar la seguridad de los trabajadores. Más recientemente, con la aprobación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el objetivo número 8 ‘Trabajo decente y crecimiento económico’ insta en su meta 8.8 a “proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”. De esta manera, la relación estrecha entre sostenibilidad y Seguridad y Salud en el Trabajo -SST (antes llamada salud ocupacional) ha estado presente desde la creación del concepto. Pero fue la llegada de la pandemia por la COVID-19, cuyos efectos aún vivimos, la que nos dejó enseñanzas significativa, donde lo fundamental volvió a cobrar sentido: garantizar la vida de las personas y su bienestar como la esencia de las sociedades. Es por esto que las diferentes estructuras sociales, empresariales y económicas han trazado planes para aportar en diferente medida a la sostenibilidad, donde la seguridad, la sa­lud en el trabajo y el ambiente son parte de sus pilares. De hecho, el informe de Tendencias de Reportes de Sostenibilidad para el 2023 sitúa a la SST dentro de los asuntos materiales más importantes para las empresas en la elaboración de sus estrategias de sostenibilidad. A esto se le suma la comprensión de que la SST impacta profundamente la continuidad de los negocios, la estabilidad económica y la cohesión del tejido social. Según estimaciones de la OIT, cada año mueren 2,3 millones de trabajadores por accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo; otros 160 millones de trabajadores padecen enfermedades relacionadas con el trabajo, y 313 millones de trabajadores padecen accidentes no mortales relacionados con el trabajo que les deja secuelas de por vida. Para las empresas y los sistemas económicos, esta situación representa un costo significativo y puede poner en riesgo la sostenibilidad económica (por pérdidas en productividad, sanciones y costos reputacionales, entre otros). La OIT estima que se pierde más del 4 % del PIB anual del mundo como consecuencia de accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo. Por ende, hoy por hoy, invertir en seguridad y salud de los trabajadores ya no es un diferencial; es una condición para permanecer en el mercado, para garantizar operaciones sostenibles que permitan seguir contribuyendo al bienestar de las sociedades. Es por ello que la protección de los trabajadores se debe constituir en un pilar estratégico para todas las empresas, sin importar el tamaño ni el sector en el que se desempeñan. Así mismo, la muerte y la discapacidad resultantes de actividades laborales peligrosas constituyen una causa importante de pobreza que afecta a familias enteras quienes pierden la capacidad productiva de sus integrantes y genera retrocesos en los avances en materia social. Ahora bien, frente a la relación que tiene la Seguridad y la Salud en el Trabajo con la sostenibilidad ambiental, el avance hacia la descarbonización de las industrias, la adopción de energías renovables, la implementación de procesos ecoeficientes en los sistemas de producción y la introducción de la economía circular trae consigo grandes retos y nuevas oportunidades en materia de gestión laboral.  El BID estima que los compromisos ambientales que los países han asumido en el marco del Acuerdo de París pueden llegar a generar 15 millones de empleos netos en América Latina al 2030. Sin embargo, en esa transición hacia economías más verdes, es necesario tener en cuenta que las medidas para hacer frente al cambio climático no pueden dejar de lado la preocupación por el trabajo decente y, por lo tanto, es indispensable desplegar toda una serie de políticas sociales y de mercado de trabajo. Esto incluye, entre otras medidas, una asistencia adecuada a las personas afectadas por los cambios, la creación de nuevas fuentes de empleo, la protección social, el desarrollo de habilidades y competencias, la recualificación, la gobernanza de la migración laboral, la seguridad y la salud en el trabajo y el diálogo social para garantizar que la lucha contra el calentamiento global no afecte negativamente los medios de vida de los trabajadores. En otras palabras, un crecimiento económico sostenible, ecológico e inclusivo requiere una transición justa de la fuerza laboral, especialmente, si se tiene en cuenta que, al menos la mitad de esa fuerza de trabajo a nivel global –equivalente a 1.500 millones de personas–, se verá impactada por la “ecologización” de la economía.

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Contribuciones de la SST al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible

Por Lizeth Viviana Salamanca Galvis, líder de comunicaciones del CCS / Comunicadora social con énfasis en periodismo / Magíster en Responsabilidad Social y Sostenibilidad. La Seguridad y Salud en el Trabajo no solo es un factor estratégico que les permite a las organizaciones proteger su capital humano, mitigar riesgos en su cadena de valor, incrementar la productividad y blindar la continuidad de los negocios, también constituye una herramienta clave para el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). ¿Cómo? A continuación, se evidencia la relación que existe entre la creación de entornos de trabajo sanos y seguros con algunas de las principales apuestas de la Agenda 2030. ODS 1. Fin de la pobreza. La SST puede ayudar a reducir la pobreza al mejorar las condiciones de trabajo y promover el acceso a empleos seguros y saludables, lo que a su vez contribuye a aumentar los ingresos de las personas. Es preciso tener en cuenta que una gran mayoría de los trabajadores informales laboran en condiciones precarias, insalubres e inseguras, sin protección social, por lo cual la formalización del empleo es una estrategia para asegurar que la fuerza laboral de un país cuente con condiciones dignas de trabajo y pueda acceder a la seguridad social dentro de un mercado laboral incluyente, justo y equitativo. De otro lado, hay que tener en cuenta que la muerte y la discapacidad resultantes de actividades laborales peligrosas constituyen una causa importante de pobreza que afecta a las familias de las víctimas, quienes pierden la capacidad productiva de sus integrantes y genera retrocesos en los avances en materia social. ODS 3. Salud y bienestar. Este objetivo cuenta con tres metas directamente relacionadas con la SST: la 3.5 “fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol”; el 3.6 “reducir a la mitad el número de muertes y lesiones causadas por accidentes de tráfico en el mundo” y el 3.9 “para 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo”. En todos los tres casos, la SST juega un rol esencial. En el primero, la promoción y el cuidado de la salud mental y la gestión oportuna de los riesgos psicosociales en los lugares de trabajo es una estrategia que incide positivamente en la reducción del consumo de sustancias psicoactivas por parte de la población trabajadora, pues les proporciona herramientas para gestionar sus emociones y les brinda apoyo para superar situaciones adversas. Con relación a la meta 3.6, al menos para el caso colombiano, si bien se desconoce el número exacto de víctimas de siniestros viales de origen laboral, se sabe, sin embargo, que en el 21 % del total de los accidentes fatales en las vías que tuvieron lugar en el país entre 2016 y 2021 se vieron involucrados vehículos de transporte de carga y pasajeros, según datos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Además, se estima que más del 50 % de las fatalidades en las vías y carreteras del país están asociadas a actividades laborales (no necesariamente donde le sucede algo al trabajador, pero si se genera afectación o daños a terceros), dejando un enorme impacto social y económico para las organizaciones y la sociedad. Frente a este panorama, adquiere relevancia la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV) hoy ya incorporados al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). De esta forma, las organizaciones cuentan con una estrategia que les permite reducir riesgos de siniestralidad en entornos laborales e implementar mecanismos y herramientas que favorezcan la adopción de hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías, así como la identificación, análisis, valoración y control de los riesgos viales asociados a su operación. Finalmente, en lo que respecta a la meta 3.9, la SST tiene como principal objetivo promover la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Para ello, las organizaciones deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Este Sistema de Gestión es la herramienta esencial para que las empresas identifiquen los peligros a los cuales están expuestos los trabajadores, hagan la gestión del riesgo asociado y prevengan la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Debe garantizar la aplicación de las medidas de control y prevención, el mejoramiento del comportamiento de los trabajadores, el aseguramiento de condiciones de trabajo sanas y seguras y la gestión eficaz de los riesgos en el lugar de trabajo. La aplicación del SG-SST tiene como ventajas la mejora de las condiciones de trabajo, el bienestar y la calidad de vida laboral, la disminución de las tasas de ausentismo por enfermedad, la reducción de los indicadores de accidentalidad y mortalidad por accidentes de trabajo y el aumento de la productividad. Además, el sistema permite velar por el cumplimiento efectivo de las normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas y contratantes en materia de riesgos laborales. ODS 5. Igualdad de género: la SST puede contribuir a la igualdad de género al mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo de las mujeres en el lugar de trabajo y abordar los riesgos específicos que enfrentan las trabajadoras en ciertos sectores. De hecho, la OIT señala que “las cuestiones de igualdad de género y no discriminación, en particular la protección de la maternidad, el salario equitativo, el acoso sexual y la violencia en el trabajo, se relacionan con la SST y pueden resolverse mediante leyes relativas a la SST en el ámbito nacional, y también mediante normas que rigen las cadenas mundiales de suministro”. ODS 8. Trabajo decente y crecimiento económico: la rigurosa aplicación de la normatividad en SST, la creación de iniciativas voluntarias y el trabajo constante en cuanto a actualización de leyes, reglamentos y sistemas relativos a la SST, ayuda a promover la creación de puestos de trabajo en

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