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Medicina preventiva y del trabajo en el teletrabajo

Por: Jorge Oswaldo Restrepo Villa / Médico Cirujano, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) / Especialista en Gerencia de la Salud Ocupacional, Ces – Eafit / Especialista en Alta Dirección Estratégica, Universidad de los Andes / Magíster en Epidemiología, Universidad Ces / Magíster en Administración de Empresas con Énfasis en Sistemas de Gestión, Universidad del Mar, Chile / Docente Ces, UPB, Rosario y Politécnico Colombiano / Investigador / Consultor y Auditor de ISO 9001, ISO 14001, OHSAS 18001, ISO 22000 / Miembro de la Sociedad de Medicina del Trabajo / Presidente Emérito, Consejo Colombiano de Seguridad. Concepto de teletrabajo a nivel mundial: aunque existen muchas definiciones y hasta acepciones, hoy parece haber consenso en esta definición: «una forma de trabajo en la cual el mismo se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina y la nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación». (Vittorio Di Martino, 2004). Esta definición ha sido acogida por OIT. En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como: «una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo». Como se puede observar, ambas definiciones concluyen los componentes principales de lo que es el teletrabajo: una nueva organización del trabajo, no existe contacto personal o presencial del teletrabajador con sus colegas o compañeros y existe una alta utilización de medios tecnológicos frutos de dichos cambios, y de la necesidad de comunicación que hoy no exige presencialidad. Este concepto ha producido en Colombia una iniciativa Nacional liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en alianza con en el Ministerio del Trabajo, que promueve el teletrabajo. Modalidades de teletrabajo Teletrabajo autónomo: trabajadores independientes o empleados que se valen de las TIC para el desarrollo de sus tareas, ejecutándolas desde cualquier lugar elegido por él o ella. Teletrabajo suplementario: trabajadores con contrato laboral que alternan sus tareas en distintos días de la semana entre la empresa y un lugar fuera de ella usando las TIC para dar cumplimiento. Se entiende que “teletrabajan” al menos dos días a la semana. Teletrabajo móvil: trabajadores que utilizan dispositivos móviles para ejecutar sus tareas. Su actividad laboral les permite ausentarse con frecuencia de la oficina. No tienen un lugar definido para ejecutar sus tareas. El teletrabajo en el mundo hoy tiene alrededor de 280 millones de teletrabajadores y para el año 2030 serán unos 350 millones. En Colombia también se ha incrementado esta modalidad de trabajo, pasando de 95.439 trabajadores en 2016 a 120.000 en 2018. Las anteriores cifras nos colocan ante una realidad cada vez más frecuente, el teletrabajo como modalidad de ejercicio laboral y, con ello, retos y oportunidades que debemos atender. Marco legal en Colombia Ley 1221 de 2008: establece el reconocimiento del teletrabajo en Colombia como modalidad laboral en sus formas de aplicación, las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable. Crea la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los teletrabajadores. Decreto 884 de 2012: especifica las condiciones laborales que rigen el teletrabajo en relación de dependencia, las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARL y la Red de Fomento para el Teletrabajo. Así mismo, establece los principios de voluntariedad, igualdad y reversibilidad que aplican para el modelo. Resolución 2886 de 2012: define las entidades que hacen parte de la Red de Fomento del Teletrabajo y las obligaciones que les compete. Teletrabajo y riesgos laborales Las ARL, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, promueven la adecuación de las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo a las características propias del teletrabajo. También, crearon una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que puedan presentar los teletrabajadores, la cual se suministra al trabajador y empleador. La afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se hace a través del empleador, en las mismas condiciones y términos establecidos en el Decreto-Ley 1295 de 1994, mediante el diligenciamiento del formulario que contenga los datos especiales que para tal fin determine el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que se deberá precisar las actividades que ejecutará el teletrabador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual se ejecutarán. La información anterior es necesaria para la determinación del riesgo y definición del origen de las contingencias que se lleguen a presentar. El empleador entrega copia del contrato o del acto administrativo a la ARL adjuntando el formulario antes mencionado, debidamente diligenciado (artículo 9 del decreto 884 de 2012). Se hace muy importante por parte de la empresa verificar las condiciones de trabajo del teletrabajador, identificar las medidas preventivas y tratamiento al riesgo en la sede del trabajador, entregar a la ARL el acuerdo de teletrabajo, entregar la política de seguridad y salud de la empresa al trabajador para su aplicación, independientemente de dónde se encuentre laborando, motivar y vigilar para que el teletrabajador realice autorreportes de salud y trabajo. Medicina preventiva y del trabajo Para la medicina del trabajo, el reto no es menor. Significa empezar a entender y analizar los espacios de trabajo y el contexto que los rodea, no siendo suficiente encarar al teletrabajador y hacer abstracción de sus ambientes donde participa. Si la higiene ahora debe monitorear las características individuales de los lugares de trabajo, explicando

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En Semana Santa, la prevención es de todos

Desde el domingo 14 y hasta 21 de abril, en Colombia se celebrará la Semana Santa, fecha en la que se incrementará el flujo de personas que se movilizarán por el territorio nacional, hacia destinos de peregrinación, descanso o recreación, por lo cual desde la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, se hace un llamado para seguir las recomendaciones que desde las autoridades se impartan con el fin de salvaguardar la vida y tener las mejores condiciones de seguridad. “Empieza la Semana Santa y con  ella la mayor movilización de colombianos por todo el territorio nacional, tanto para las actividades religiosas, así como para la recreación y el descanso, sin embargo, es importante que se sigan una serie de recomendaciones tanto de las autoridades como de los habitantes del país en general para proteger la vida y reducir el riesgo de emergencias frente a las diferentes actividades que realicen” señaló Eduardo José González Angulo, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Es importante destacar que la Semana Mayor, coincide con la actual y habitual primera Temporada de Lluvias del año, por lo que de acuerdo con el IDEAM, para el mes de abril, se indica lluvias con volúmenes por debajo de los valores medios, en gran parte de las regiones Caribe, Pacífica y Orinoquia, incluido el centro-oriente de la Amazonia. Lluvias con valores cercanos a los promedios del mes se advierten en sectores de las regiones Andina y Amazónica. Y valores de lluvia por encima de lo normal en áreas de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Boyacá, Santanderes, Cundinamarca y Putumayo. En este sentido, se hace un llamado para que las autoridades y las comunidades estén atentas en las zonas de ladera y alta pendiente por la amenaza de ocurrencia de deslizamientos y avenidas torrenciales. Así mismo, en los momentos de fuertes lluvias pueden presentarse vendavales, acompañados de ráfagas de viento, tormentas eléctricas y granizo. Teniendo en cuenta lo anterior, desde la UNGRD, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se invita a las autoridades locales, viajeros y turistas, y a la comunidad en general, a desarrollar acciones de preparación ante la llegada de la Semana Santa. Por ello, es importante seguir las siguientes recomendaciones, para el normal desarrollo de los eventos asociados con la misma: Para autoridades y Consejos de Gestión del Riesgo Elaborar el Plan de Contingencia para la Semana Mayor. Revisar y ajustar la Estrategia para la Respuesta a Emergencias y protocolos respectivos. Establecer con las entidades que conforman los respectivos Consejos de Gestión del Riesgo de Desastres, el alistamiento preventivo, el funcionamiento de la sala de crisis y la operación -si se requiere- de los servicios básicos de respuesta ante posibles emergencias. Revisar el informe técnico diario sobre las condiciones hidrometeorológicas, emitido por el IDEAM, con el fin de facilitar la planificación y la toma de decisiones en función de las condiciones meteorológicas diarias predominantes en cada región. Tener contacto permanente con Guardacostas y Capitanías de Puerto, frente a las recomendaciones que permitan evitar situaciones de riesgo para embarcaciones y personas ubicadas en zona de costa y ríos navegables. Ante la presencia de lluvias durante la Semana Santa, las cuales pueden generar eventos como deslizamientos, avenidas torrenciales u otros asociados, sobre las carreteras y cuencas hidrográficas susceptibles, a la formación de este tipo de fenómenos, se recomienda a las autoridades locales, realizar monitoreo constante de las vías, ríos y quebradas, con el fin de evitar emergencias, que impidan el normal desplazamiento de los viajeros durante esta temporada. Genere acciones y estrategias de comunicación, previo a la Semana Santa y durante el transcurso de la misma, utilizando un lenguaje sencillo, positivo y no alarmista desde las oficinas de prensa de las gobernaciones, distritos y municipios, enfocadas a la difusión de las presentes recomendaciones, invitando a la comunidad a atender e implementar medidas de prevención frente a los riesgos que se puedan desarrollar. Para viajeros al transitar por vías nacionales y departamentales Si necesita conocer el estado, restricción de las vías o solicitar atención inmediata ante emergencias, comuníquese a la línea gratuita nacional # 767 del Instituto Nacional de Vías- INVIAS. Identifique y respete las señales de tránsito, así como las recomendaciones del sector transporte para la movilidad en carreteras. Informe a las autoridades sobre irregularidades, incidentes, accidentes o riesgos en la vía, en caso de accidente mantenga la calma y comuníquese con la línea gratuita nacional 123 o reporte cualquier novedad a los números de emergencias: Cruz Roja 132, Defensa Civil 144, Bomberos 119. Antes de salir, es importante la revisión general de vehículos, verifique el estado mecánico de los mismos. Recuerde tener al día certificaciones y seguros exigidos por ley, las autoridades se los exigirán durante su viaje. Verifique su equipo de carretera. Cerciórese de tener todo lo necesario para llegar seguro a su destino. Evite conducir en la noche, especialmente en zonas identificadas por riesgo de deslizamiento o cuando se presenten lluvias, ya que disminuye la visibilidad y se incrementa el riesgo de accidentes. No conduzca en estado de embriaguez, manejar en este estado puede causar accidentes de tránsito con consecuencias lamentables. Si hace uso de transporte público regional e intermunicipal, verifique condiciones de seguridad del mismo, y use solo con las empresas autorizadas y que cumplan los requisitos de ley. Si durante sus desplazamientos, utiliza trasporte fluvial, no aborde en ningún tipo de embarcación que exceda el número de tripulantes o si las condiciones de seguridad no son las adecuadas. Exija el uso del chaleco salvavidas y úselo de forma permanente durante el recorrido. Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. 

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Consulta pública: Proyecto de Política Pública de Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo

El Gobierno Nacional es consciente de la necesidad del fortalecimiento de un Sistema de Inspección del Trabajo con cualidades positivas, de construcción, que facilite la actividad productiva, de inteligencia en el uso de información, que dé prioridad a la salud y seguridad del trabajador, de colaboración y trabajo en equipo. Para ello, es necesario definir los lineamientos que permitan el fortalecimiento de la Inspección del Trabajo mediante la definición de una política pública de Inspección, Vigilancia y Control, por lo cual se hace necesario incorporar un capítulo al Título 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Por esta razón, el Ministerio del Trabajo actualmente tiene en consulta pública este proyecto que tiene como fin adoptar la Política Pública de Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo: Comprometidos con el Trabajo Decente 2019 – 2030, así como establecer lineamientos generales para su ejecución. La Política Pública de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Trabajo (en adelante PPIVC), pretende orientar la acción del Estado colombiano en los próximos once años, para contribuir, desde la inspección del trabajo en el logro de las metas de desarrollo, la consolidación de la paz laboral y la justicia social.

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Importadores y comercializadores de cascos para uso de motocicletas, obligados a cumplir nuevo reglamento técnico

El Ministerio de Transporte expidió el Reglamento Técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos y similares, mediante la Resolución número 0001080 del 19 de marzo de 2019.

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